17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL GRUPO APORTES – EMAÚS URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Grupo Aportes -Emaús Uruguay" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 7 de marzo de 1988.-

II) que el objeto de dicha asociación es el manifiesto universal de Emaús, siendo su finalidad el apoyo a las organizaciones sociales donde se nuclean quienes viven las consecuencias de las injusticias, a los efectos de consolidar la formación y desarrollo de las mismas.-

III) que se trata de trescientos veinte bultos de ropa usada, recibida en carácter de donación de Emaús Internacional Comunidad de Rédéné en Francia, la que será distribuida dentro del país en programas de asistencia y/o promoción en institución públicas y privadas.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación ci vil "Grupo Aportes -Emaús Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de trescientos veinte bultos de ropa usada, por un valor de 1.220,00 (mil doscientos veinte euros) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministro de Economía y Finanzas de 1º de octubre de 2003, con el cometido de controlar el destino y la utilización de los bienes ingresados con exoneración tributaria.