17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL GRUPO APORTES
– EMAÚS URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Grupo Aportes -Emaús Uruguay" , en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes determinados
bienes.-
RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una
asociación civil con personería jurídica vigente, y estatutos aprobados
por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 7 de marzo de
1988.-
II) que el objeto de dicha asociación es el
manifiesto universal de Emaús, siendo su finalidad el apoyo a las
organizaciones sociales donde se nuclean quienes viven las consecuencias de
las injusticias, a los efectos de consolidar la formación y desarrollo de
las mismas.-
III) que se trata de trescientos veinte bultos de
ropa usada, recibida en carácter de donación de Emaús Internacional
Comunidad de Rédéné en Francia, la que será distribuida dentro del país
en programas de asistencia y/o promoción en institución públicas y
privadas.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación ci vil "Grupo
Aportes -Emaús Uruguay" exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios en
ocasión de la importación de trescientos veinte bultos de ropa usada, por
un valor de 1.220,00 (mil doscientos veinte euros) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministro de Economía y Finanzas de 1º de
octubre de 2003, con el cometido de controlar el destino y la utilización
de los bienes ingresados con exoneración tributaria.