17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA MENFIS CASTELLANO PARDO

VISTO: la gestión promovida por la empresa unipersonal Menfis Castellano Pardo, en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que el instituto peticionante es una empresa unipersonal denominada Centro de Educación Inicial Pininos, cuya actividad es la educación inicial.-

II) que el mismo se encuentra inscripto en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que la solicitante ha acreditado fehacientemente que de acuerdo al personal docente y medios materiales, conforma el concepto de "institución" previsto en la Carta.-

III) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República, a la empresa unipersonal Menfis Castellano Pardo, denominada Centro de Educación Inicial Pininos.-

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 450º de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

3º) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-