17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA MENFIS CASTELLANO
PARDO
VISTO: la gestión promovida por la empresa
unipersonal Menfis Castellano Pardo, en la que solicita exoneración de
impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la
Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que el instituto peticionante es una
empresa unipersonal denominada Centro de Educación Inicial Pininos, cuya
actividad es la educación inicial.-
II) que el mismo se encuentra inscripto en el
Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se
encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que la solicitante ha acreditado fehacientemente
que de acuerdo al personal docente y medios materiales, conforma el concepto
de "institución" previsto en la Carta.-
III) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
448° y 4500 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o
docentes.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al
amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la
República, a la empresa unipersonal Menfis Castellano Pardo, denominada
Centro de Educación Inicial Pininos.-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El
Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 450º de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
3º) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.-
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-