17/02/04
    
    16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE
    ANTAH KARANA – PARADIGMA
    VISTO: la gestión promovida por la Sra. Lourdes
    Reginensi González titular de la empresa Antah Karana -Paradigma, en la que
    solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en
    el artículo 69° de la Constitución de la República.-
    
    RESULTANDO: que la peticionante, es una sociedad
    unipersonal de carácter educativo, cuya principal actividad es la
    capacitación para diferentes puestos de trabajo, mediante talleres para
    desarrollo personal.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria
    establecida en el artículo 69° de la Constitución ampara en la
    inmunidad a las "instituciones" culturales y de enseñanza.-
    
    II) que el concepto de "institución"
    trasciende la personalidad física o jurídica de su titular, es decir que
    el concepto debe referirse a la organización en si misma, básicamente al
    personal docente y administrativo que conforman el mismo, y no a la
    titularidad. Pero tal entidad debe ser colectiva, plural, en cuanto a su
    organización institucional, con idoneidad para coordinar la actividad
    docente y los servicios administrativos que le sirvan de soporte.-
    
    III) que en la sub-causa el peticionante es titular
    persona física y la institución que integra carece de los supuestos que
    ameriten la configuración del concepto " institución".-
    
    IV) que con fecha 11 de junio de 2003, se concede
    vista a la gestionante, a efectos de agregar planilla de trabajo e
    inscripción en el Banco de Previsión Social, no habiendo aportado el
    instrumento público requerido en esa instancia administrativa.-
    
    V) que con fecha 2 de febrero de 2004, se reiteró la
    vista a los interesados, evacuándola sin haber aportado elementos que
    permitan configurarla dentro del concepto de " institución " .-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la
    Asesoría Jurídica y la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
    Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º) No acceder a lo solicitado por la Sra. Lourdes
    Reginensi González.
    
    2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.