17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que la institución gestionante, es una asociación civil, que imparte enseñanza superior a nivel universitario, con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N° 16.226 , de 29 de octubre de 1991.

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un Esterilizador Matachana 80 LR-1-SM, dos Bandejas perforadas, dos Bandejas alámbricas y una Estructura porta-bandeja, por un valor CIF de U$S 11.576,00 (once mil quinientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-