17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes para la importación
de diversos bienes.-
RESULTANDO: que la institución gestionante, es una
asociación civil, que imparte enseñanza superior a nivel universitario,
con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución
del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el
respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la
Ley N° 16.226 , de 29 de octubre de 1991.
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios
y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un
Esterilizador Matachana 80 LR-1-SM, dos Bandejas perforadas, dos Bandejas
alámbricas y una Estructura porta-bandeja, por un valor CIF de U$S
11.576,00 (once mil quinientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos
de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-