17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes que
se detallan.-
RESULTANDO: que la institución gestionante, es una
asociación civil, que imparte enseñanza superior a nivel universitario y
goza de personería jurídica y estatutos aprobados por Resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo
Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, según surge de antecedentes registrados
ante el Ministerio de Economía y Finanzas.-
CONSIDERANDO: que la Institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios
y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de una
termoselladora 220v Euronda Italia y doce rollos de papel para esterilizar
20 cm x 200 m Euronda, por un valor total de U$S 760,00 (setecientos sesenta
dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-