17/02/04
    
    16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL COLEGIO
    JOAQUÍN TORRES GARCÍA
    VISTO: la gestión promovida por la sociedad
    "Colegio Joaquín Torres García " , en la que solicita
    exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el
    articulo 69° de la Constitución de la República.-
    
    RESULTANDO: I) que el instituto peticionante es una
    sociedad de hecho, cuya actividad es la educación primaria.-
    
    II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
    setiembre de 1993 fueron aprobados sus estatutos, encontrándose inscripta
    en el Consejo de Educación Primaria desde el 23 de marzo de 1995.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se
    encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la
    República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
    448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
    exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
    directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o
    docentes.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
    la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al
    amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la
    Republica, a la sociedad de hecho "Colegio Joaquín Torres García
    " .-
    
    2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
    los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
    directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El
    Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
    tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
    tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 450° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
    Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
    Departamental respectivo.
    
    4º) Comuníquese, notifíquese y archívese.