17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL COLEGIO
JOAQUÍN TORRES GARCÍA
VISTO: la gestión promovida por la sociedad
"Colegio Joaquín Torres García " , en la que solicita
exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el
articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que el instituto peticionante es una
sociedad de hecho, cuya actividad es la educación primaria.-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de
setiembre de 1993 fueron aprobados sus estatutos, encontrándose inscripta
en el Consejo de Educación Primaria desde el 23 de marzo de 1995.-
CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se
encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida
exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios
directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o
docentes.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase exonerada de Impuestos Nacionales al
amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la
Republica, a la sociedad de hecho "Colegio Joaquín Torres García
" .-
2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a
los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados
directamente con las actividades que desarrolla la referida institución. El
Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el articulo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
3°) En cuanto a la declaración de exoneración de
Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno
Departamental respectivo.
4º) Comuníquese, notifíquese y archívese.