17/02/04
16/02/05 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA REGILUZ
S.A.
VISTO: la gestión promovida por la empresa Regiluz
S.A., en la que solicita exoneración de impuestos nacionales, al amparo de
lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-
RESULTANDO: I) que la gestionan te es una sociedad
anónima, teniendo un objeto múltiple de naturaleza comercial:
industrializar y comercializar en todas sus formas mercaderías,
arrendamientos de bienes obras y servicios, en los ramos y anexos: de
alimentación, artículos del hogar, oficina, automotriz, bar, bazar,
caucho, combustibles, comunicaciones, construcción, cosmética cueros,
deportes, editorial, etc.-
II) que asimismo se encuentra inscripta en el
Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, teniendo como actividad la realización de cursos a nivel de
desarrollo humano.-
III) que según surge de la planilla de trabajo, la
actividad principal es la de asesoramiento en software y programación.-
CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria
establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República,
ampara en la inmunidad a las "instituciones" culturales y de
enseñanza. -
II) que la actividad que desarrolla la empresa
solicitante, no puede ni debe calificarse como de enseñanza a título de
actividad única o predominante.-
III) que con fecha 10 de agosto de 2004, se concede
vista a la gestionante, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de
juicio que hicieran variar la posición sustentada.-
IV) que por lo expresado no corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado por la firma Regiluz
S.A.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-