17/02/04

16/02/05 – NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA FIRMA REGILUZ S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa Regiluz S.A., en la que solicita exoneración de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en el articulo 69° de la Constitución de la República.-

RESULTANDO: I) que la gestionan te es una sociedad anónima, teniendo un objeto múltiple de naturaleza comercial: industrializar y comercializar en todas sus formas mercaderías, arrendamientos de bienes obras y servicios, en los ramos y anexos: de alimentación, artículos del hogar, oficina, automotriz, bar, bazar, caucho, combustibles, comunicaciones, construcción, cosmética cueros, deportes, editorial, etc.-

II) que asimismo se encuentra inscripta en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, teniendo como actividad la realización de cursos a nivel de desarrollo humano.-

III) que según surge de la planilla de trabajo, la actividad principal es la de asesoramiento en software y programación.-

CONSIDERANDO: I) que la exoneración tributaria establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República, ampara en la inmunidad a las "instituciones" culturales y de enseñanza. -

II) que la actividad que desarrolla la empresa solicitante, no puede ni debe calificarse como de enseñanza a título de actividad única o predominante.-

III) que con fecha 10 de agosto de 2004, se concede vista a la gestionante, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio que hicieran variar la posición sustentada.-

IV) que por lo expresado no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la firma Regiluz S.A.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-