17/02/04
16/02/05 – SE DECRETA LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS Y
EXENCIONES CONCEDIDOS A LA FIRMA MAXIMARK INTERNATIONAL S.A., AL AMPARO DE
LO DISPUESTO EN LA LEY N° 15.921.
VISTO: la propuesta elevada por la Dirección General
de Comercio -Área Zonas Francas, relativa a la pérdida de las exenciones y
beneficios concedidos a la firma Maximark International S .A. al amparo de
lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
RESULTANDO: I) que Maximark Internacional S .A. es
usuaria de la zona franca estatal sita en Nueva Palmira desde 1994.
II) que por Resolución de 18 de setiembre de 1998,
esta Secretaría de Estado resolvió autorizar la celebración de un
convenio de pago con Maximark International S.A., por adeudos que la misma
mantenía con el Estado.
III) que dicho acuerdo no fue cumplido por la
usuaria.
IV) que por Resolución de 20 de agosto de 2001, se
determinó el monto de la deuda correspondiente al período 2000/2001 en U$S
85.448,oo (ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América) , a los efectos de la intimación de su pago.
V) que por Resolución de 23 de agosto de 2001, se
resolvió dejar sin efecto la intimación dispuesta en aras de acordar una
solución con el usuario.
VI) que por Resolución de 21 de febrero de 2002, se
volvió a determinar el monto global de la deuda, la que ascendía entonces
a U$S 331.256,oo (trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y seis
dólares de los Estados Unidos de América), e intimar su pago.
VII) que el 26 de junio de 2002 se trabó embargo
sobre bienes de Maximark International S.A., entre los que se incluían el
galpón e instalaciones del predio asignado, por orden del Juez Letrado de
Carmelo de Segundo Turno, en los autos caratulados "Ghirone Canavese.
J.C/Maximark International S.A. -Ejecución de Sentencia" Ficha
522/2001 PS5 - 2002.
VIII) que con posterioridad a dicha medida, el 16 de
enero de 2003 se celebró una modificación de contrato entre la Dirección
General de Comercio – Área Zonas Francas y la usuaria, que contemplaba la
entrega de un nuevo terreno y la disminución del canon pactado,
entregándose el nuevo terreno el mismo día.
IX) que el Sr. Jesús Vega, quien suscribiera el
contrato en representación de Maximark International S.A., nunca acreditó
la representación que invocaba.
X) que Maximark International S .A. no cumplió con
el pago de su deuda anterior ni con la presente.
XI) que la Dirección General de Comercio -Área
Zonas Francas sugiere gestionar la revocación de la calidad de usuaria en
atención a que han sido rematadas todas las instalaciones de Maximark
International S .A.
XII) que se iniciaron las acciones judiciales
tendientes a la Obtención del predio.
CONSIDERANDO: I) que se han comprobado los sucesivos
incumplimientos de la usuaria, la que no realiza pagos desde 1995.
II) que el pago de canon es una de las obligaciones
principales emergentes del contrato de usuario de zona franca (artículo
27° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987), aparejando su
incumplimiento diferentes consecuencias (artículos 28°, 29° y 39 de dicha
Ley).
III) que la pérdida de la calidad de usuaria de
Maximark International S.A. se impone por los hechos reseñados en los
Resultandos, esto es, por el incumplimiento en los pagos y porque la usuaria
hace ya tiempo que no tiene actividad ni posee instalaciones de tipo alguno.
IV) que asimismo, corresponde requerir al Área Zonas
Francas, la inmediata adopción de las medidas correctivas pertinentes a
efectos de evitar, en el futuro, omisiones como las ocurridas en el caso en
estudio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Decrétase la pérdida de los beneficios y
exenciones concedidos a la firma Maximark International S.A., al amparo de
lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
2°) Cométese al Área Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio la adopción de las medidas correctivas
pertinentes, a efectos de evitar omisiones como las del presente asunto.
3º) Vuelva a la Dirección General de
Comercio-Áreas Zonas Francas a sus efectos.