17/02/04
16/02/05 – TRANSFERENCIA PARA REINTEGRO DE COMBUSTIBLE
CONSUMIDO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS AEROAGRÍCOLAS EN
EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
VISTO: los incendios forestales ocurridos durante la
segunda quincena de enero del corriente año en los balnearios La Esmeralda,
Punta del Diablo, Santa Teresa y La Coronilla, ubicados en el departamento
de Rocha.
RESULTANDO: I) que los mismos fueron de importantes
proporciones y su magnitud e intensidad afectaron una vasta zona del
departamento de Rocha, comprometiendo para su extinción recursos
extraordinarios de diferentes organismos públicos y de empresas privadas
aeroagrícolas.
II) que el Sistema Nacional de Emergencia solicita en
esta instancia, dada la excepcionalidad de la situación planteada, el
reintegro del combustible consumido a la Asociación Nacional de Empresas
Privadas Aeroagrícolas, cuyas aeronaves colaboraron en la extinción de los
incendios mencionados.
III) que el reintegro de combustible se realizará a
través de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
y equivale a veinticuatro mil. noventa y cinco litros de gasolina de
aviación cien octanos.
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2°, artículo 15°
del TOCAF 1996, faculta al Poder Ejecutivo a comprometer gastos de
funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible en casos
de catástrofes que reclamen la inmediata acción de los organismos
públicos.
II) que la situación planteada se encuentra
comprendida en la norma de referencia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Transfiérase a través del Ministerio de
Economía y Finanzas la suma de $ 1:004.761,50 (pesos uruguayos un millón
cuatro mil setecientos sesenta y uno con 50/100), con destino a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a efectos de
reintegrar el combustible consumido por la Asociación Nacional de Empresas
Privadas Aeroagrícolas, en el combate de los incendios forestales ocurridos
en la segunda quincena del mes de enero del corriente año en el
departamento de Rocha.
2°) La erogación resultante se atenderá con cargo
a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Inciso 24
"Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 712.
3°) Dése cuenta a la Asamblea General.
4°) Solicítase la intervención previa del Tribunal
de Cuentas.
5°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden
al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y
a la Contaduría General de la Nación.