17/02/04

16/02/05 – TRANSFERENCIA PARA REINTEGRO DE COMBUSTIBLE CONSUMIDO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS AEROAGRÍCOLAS EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

VISTO: los incendios forestales ocurridos durante la segunda quincena de enero del corriente año en los balnearios La Esmeralda, Punta del Diablo, Santa Teresa y La Coronilla, ubicados en el departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que los mismos fueron de importantes proporciones y su magnitud e intensidad afectaron una vasta zona del departamento de Rocha, comprometiendo para su extinción recursos extraordinarios de diferentes organismos públicos y de empresas privadas aeroagrícolas.

II) que el Sistema Nacional de Emergencia solicita en esta instancia, dada la excepcionalidad de la situación planteada, el reintegro del combustible consumido a la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas, cuyas aeronaves colaboraron en la extinción de los incendios mencionados.

III) que el reintegro de combustible se realizará a través de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, y equivale a veinticuatro mil. noventa y cinco litros de gasolina de aviación cien octanos.

CONSIDERANDO: I) que el numeral 2°, artículo 15° del TOCAF 1996, faculta al Poder Ejecutivo a comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible en casos de catástrofes que reclamen la inmediata acción de los organismos públicos.

II) que la situación planteada se encuentra comprendida en la norma de referencia.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Transfiérase a través del Ministerio de Economía y Finanzas la suma de $ 1:004.761,50 (pesos uruguayos un millón cuatro mil setecientos sesenta y uno con 50/100), con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a efectos de reintegrar el combustible consumido por la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas, en el combate de los incendios forestales ocurridos en la segunda quincena del mes de enero del corriente año en el departamento de Rocha.

2°) La erogación resultante se atenderá con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 712.

3°) Dése cuenta a la Asamblea General.

4°) Solicítase la intervención previa del Tribunal de Cuentas.

5°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden al Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría General de la Nación.