17/02/04

16/02/05 – SE REVOCA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN EL URUGUAY DE "I.F.E. BANCO BEMGE (URUGUAY) S.A."

VISTO: la gestión de "I.F.E. BANCO BEMGE (URUGUAY) S.A."

RESULTANDO: I) que por la misma solicita el cese voluntario de sus actividades, comunicado al Banco Central del Uruguay el 31 de julio de 2003 como Institución Financiera Externa (I.F.E.) en la República Oriental del Uruguay.

II) que el Banco Central del Uruguay, previos los trámites pertinentes dispuso la inhabilitación de "I.F.E. BANCO BEMGE (URUGUAY) S.A." a partir del cierre de sus operaciones el 31 de noviembre de 2003.

III) que el Banco Central del Uruguay por nota del 7 de octubre de 2004 manifiesta su no oposición para que se revoque la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera a "I.F.E. BANCO BEMGE (URUGUAY) S.A."

CONSIDERANDO: I) que analizados los recaudos y el trámite cumplido se concluye que la solicitud de revocación de la autorización para funcionar impetrada se adecua a la normativa vigente.

II) lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por las Leyes N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002 y N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 381/989, de 16 de agosto de 1989 en la redacción modificada por los Decretos N° 227/002, de 18 de junio de 2002, 614/992, de 11 de diciembre de 1992, 184/993, de 21 de abril de 1993, y demás disposiciones concordantes y complementarias.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Revócase la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera en el Uruguay de "I.F.E. BANCO BEMGE (URUGUAY) S.A."

2°) Notifíquese a la Auditoría Interna de la Nación a sus efectos.

3°) Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase testimonio y archívese.