17/02/04

16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO (ADEOMS).

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales del departamento de Soriano (ADEOMS), en la que solicita autorización para proceder al cambio de un vehículo marca Fiat.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de mayo de 1999, se declaró a la gestionante exonerada del pago de tributos, en ocasión de la importación del vehículo de referencia, al amparo del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

II) que por el numeral 2° del referido acto se estableció que el vehículo no podría ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

CONSIDERANDO: lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, no corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales del departamento de Soriano (ADEOMS).

2°) Notifíquese y archívese.