17/02/04
16/02/05 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE SORIANO (ADEOMS).
VISTO: la gestión promovida por la Asociación de
Empleados y Obreros Municipales del departamento de Soriano (ADEOMS), en la
que solicita autorización para proceder al cambio de un vehículo marca
Fiat.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de mayo de 1999, se declaró a la gestionante exonerada del
pago de tributos, en ocasión de la importación del vehículo de
referencia, al amparo del artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
II) que por el numeral 2° del referido acto se
estableció que el vehículo no podría ser enajenado por un plazo de diez
años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.
CONSIDERANDO: lo expuesto y lo dispuesto por el
artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, no
corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación de
Empleados y Obreros Municipales del departamento de Soriano (ADEOMS).
2°) Notifíquese y archívese.