17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MTOP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.
RESULTANDO: que se trata de un repuesto para una
máquina Plasser & Theurer, el que es imprescindible para el normal
funcionamiento de la misma, siendo ésta utilizada por la Dirección
Nacional de Vialidad.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III) que enviados estos obrados a informe del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, éste dictamina que el bien a
importar no es competitivo de la industria nacional.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que un circuito impreso CPL.
EL-T5311.00C, por un valor CIF/Montevideo de U$S 1.440,80 (mil cuatrocientos
cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con 80/100), a importar
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la
Dirección Nacional de Vialidad, se encuentra exonerado del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido
en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.