17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de telas, butacas, luminarias y equipos para el sistema de control de iluminación, con destino a las obras de restauración del Teatro Solís.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: quinientos metros cuadrados de tela para tapizado de sillas, cuatrocientas ochenta unidades de butacas modelo "Grn Rapid" IRWIN, incluido accesorios, doscientas unidades de butacas modelo "Aries" IRWIN SEATING EUROPE , incluido accesorios, trescientas sesenta y tres unidades de luminarias de adosar para dos tubos fluorescentes, mil ciento noventa y ocho unidades de luminarias de embutir en cielorrasos; dieciocho unidades de luminarias flexibles para lámparas de xenón; ciento diecisiete unidades de luminarias de adosar tipo tortuga; veintiséis unidades de proyectores para lámpara halógena; trescientos setenta unidades luminarias de emergencia; ciento cincuenta unidades de luminarias indicadoras de salidas; setenta y dos unidades de centrales de emergencia con faros halógenos; un gl. equipos para sistema de control de iluminación y un lote de lámparas de repuesto, por un valor total CIF/ Montevideo de U$S 417.945,00 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.