17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA I.M.M.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de telas, butacas,
luminarias y equipos para el sistema de control de iluminación, con destino
a las obras de restauración del Teatro Solís.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991: quinientos metros cuadrados de tela para tapizado de sillas,
cuatrocientas ochenta unidades de butacas modelo "Grn Rapid"
IRWIN, incluido accesorios, doscientas unidades de butacas modelo
"Aries" IRWIN SEATING EUROPE , incluido accesorios, trescientas
sesenta y tres unidades de luminarias de adosar para dos tubos
fluorescentes, mil ciento noventa y ocho unidades de luminarias de embutir
en cielorrasos; dieciocho unidades de luminarias flexibles para lámparas de
xenón; ciento diecisiete unidades de luminarias de adosar tipo tortuga;
veintiséis unidades de proyectores para lámpara halógena; trescientos
setenta unidades luminarias de emergencia; ciento cincuenta unidades de
luminarias indicadoras de salidas; setenta y dos unidades de centrales de
emergencia con faros halógenos; un gl. equipos para sistema de control de
iluminación y un lote de lámparas de repuesto, por un valor total CIF/
Montevideo de U$S 417.945,00 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos
cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.