17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA I.M.M.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de
diversos bienes.
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al Servicio de Tecnología Informática de la Comuna gestionante.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que la mercadería descripta en
listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor
de U$S 89.794,50 (ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro dólares
de los Estados Unidos de América con 50/100), a importar por la Intendencia
Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.