17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que la mercadería de referencia será destinada al Servicio de Tecnología Informática de la Comuna gestionante.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que la mercadería descripta en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 89.794,50 (ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 50/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.