17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO: que dentro del Plan de Recambio del
Alumbrado público, la Comuna gestionante solicita la importación de
interruptores termomagnéticos y cajas exteriores IP 55.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los tres mil quinientos
interruptores termomagnéticos bipolares 10A 6KA de corte IEC 898 marca
Hager y tres mil quinientas cajas exteriores IP 55, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 18.929,75 (dieciocho mil novecientos veintinueve
dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por la
Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.