17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que dentro del Plan de Recambio del Alumbrado público, la Comuna gestionante solicita la importación de interruptores termomagnéticos y cajas exteriores IP 55.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los tres mil quinientos interruptores termomagnéticos bipolares 10A 6KA de corte IEC 898 marca Hager y tres mil quinientas cajas exteriores IP 55, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 18.929,75 (dieciocho mil novecientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.