17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL BANCO SE SEGUROS DEL ESTADO

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material de osteosíntesis.-

RESULTANDO: que se trata de implantes e instrumental destinado a la Central Servicios Médicos, para el tratamiento de ciertas afecciones padecidas por los usuarios del Sanatorio (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).-

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-

II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° del la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material de osteosíntesis, que se detalla en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 13.797,86 (trece mil setecientos noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con 86/100), a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

2°) Comuníquese y archívese.-