17/02/04
    
    16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL BANCO SE
    SEGUROS DEL ESTADO
    VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
    del Estado en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
    que pudieran corresponder para la importación de material de
    osteosíntesis.-
    
    RESULTANDO: que se trata de implantes e instrumental
    destinado a la Central Servicios Médicos, para el tratamiento de ciertas
    afecciones padecidas por los usuarios del Sanatorio (accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales).-
    
    CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
    es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-
    
    II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos
    2° del la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley
    N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para
    exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que el material de osteosíntesis,
    que se detalla en listado adjunto que forma parte de la presente
    Resolución, por un valor total de U$S 13.797,86 (trece mil setecientos
    noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con 86/100), a
    importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra exonerado del pago
    de la Tasa Global Arancelaria.-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-