17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA EL BANCO SE
SEGUROS DEL ESTADO
VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
del Estado en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de material de
osteosíntesis.-
RESULTANDO: que se trata de implantes e instrumental
destinado a la Central Servicios Médicos, para el tratamiento de ciertas
afecciones padecidas por los usuarios del Sanatorio (accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales).-
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
es un Ente Autónomo de naturaleza comercial.-
II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos
2° del la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley
N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para
exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material de osteosíntesis,
que se detalla en listado adjunto que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total de U$S 13.797,86 (trece mil setecientos
noventa y siete dólares de los Estados Unidos de América con 86/100), a
importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra exonerado del pago
de la Tasa Global Arancelaria.-
2°) Comuníquese y archívese.-