17/02/04
16/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: que el material de referencia será
destinado al Servicio de Informática de la Comuna peticionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que se describen en
las dos facturas proforma adjuntas, que forman parte de la presente
Resolución, por un por un valor total de U$S 89.184,66 (ochenta y nueve mil
ciento ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
66/100), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-