17/02/04
    
    16/02/05 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
    SALUD PÚBLICA
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados
    bienes.-
    
    RESULTANDO: que la Secretaría gestionante se
    encuentra abocada a la adquisición de Instrumental de Otorrinolaringología
    y Kits para Análisis de Plombemia.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería, ha informado en casos similares, que los bienes a importar no son
    competitivos de la industria nacional.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que la mercadería que se detalla en
    listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor
    total CIF de € 1.611,91 (mil seiscientos once euros con 91/100) y U$S
    8.021,00 (ocho mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América), a
    importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentra
    incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
    463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-