17/02/04
16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FEDERACIÓN
URUGUAYA DE MOTOCICLISMO
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Motociclismo, en la solicita importar con exoneración de demás
gravámenes, una motocicleta Gas y repuestos.-
RESULTANDO: I) que según nuestros registros la
Federación gestionante fue fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad
de Monterideo, y cuenta con personería jurídica, según Resolución del
poder Ejecutivo de 3 de octubre de 1957 .-
II) que la motocicleta a importar será utilizada por
el competidor Sr. Andrés Ceruti Rinaldi, del Moto Campana del Departamento
de San José, en los Campeonatos Nacionales de Motocross y Enduro -
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto e el
artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que
exclusivamente la importación de la moto precitada está exonerada del pago
de las siguientes obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria
excluyendo los Recargos, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria excluyendo los Recargos, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados en ocasión de la importación de una motocicleta marca GAS
GAS, modelo ENDUROCROSS 300 OHLINS 2005, motor N° 0557 y chasis N°
VTREC3000F1040488, por un valor de € 4.550,00 (cuatro mil quinientos
cincuenta euros); la que será utilizada por el competidor Sr. Andrés
Ceruti Rinaldi, C.I. N° 2.003.480-7 del Club Atlético Campana de San
José.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados,
más las multas y recargos correspondientes.-
3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de San José y en un plazo de treinta días se deberá
documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho
empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se
deposita el mismo.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-