17/02/04

16/02/05 - EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la solicita importar con exoneración de demás gravámenes, una motocicleta Gas y repuestos.-

RESULTANDO: I) que según nuestros registros la Federación gestionante fue fundada el 27 de setiembre de 1956, en la ciudad de Monterideo, y cuenta con personería jurídica, según Resolución del poder Ejecutivo de 3 de octubre de 1957 .-

II) que la motocicleta a importar será utilizada por el competidor Sr. Andrés Ceruti Rinaldi, del Moto Campana del Departamento de San José, en los Campeonatos Nacionales de Motocross y Enduro -

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto e el artículo 134° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que exclusivamente la importación de la moto precitada está exonerada del pago de las siguientes obligaciones tributarias: Tasa Global Arancelaria excluyendo los Recargos, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria excluyendo los Recargos, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de una motocicleta marca GAS GAS, modelo ENDUROCROSS 300 OHLINS 2005, motor N° 0557 y chasis N° VTREC3000F1040488, por un valor de € 4.550,00 (cuatro mil quinientos cincuenta euros); la que será utilizada por el competidor Sr. Andrés Ceruti Rinaldi, C.I. N° 2.003.480-7 del Club Atlético Campana de San José.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso del mismo, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

3°) El rodado deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de San José y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento, sus datos individualizantes y lugar físico donde se deposita el mismo.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-