17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL OBISPADO DE MELO.

VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Melo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Volkswagen.-

RESULTANDO: que el vehículo que se pretende importar será afectado a la Capilla "San Francisco Javier" del Departamento de Treinta y Tres, para el trabajo misionero y de promoción humana al servicio de la comunidad.-

CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su naturaleza, se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Obispado de Melo, exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un vehículo marca Volkswagen, tipo Sedán 5 ptas., motor diesel 1.9, por un valor de U$S 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) , el que será destinado a la Capilla "San Francisco Javier" , del departamento de Treinta y Tres.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que los vehículos importados bajo este régimen deberán lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Treinta y Tres y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y control creada por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de lo de octubre de 2003.