17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL OBISPADO DE MELO.
VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Melo,
en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, un vehículo marca Volkswagen.-
RESULTANDO: que el vehículo que se pretende importar
será afectado a la Capilla "San Francisco Javier" del
Departamento de Treinta y Tres, para el trabajo misionero y de promoción
humana al servicio de la comunidad.-
CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su
naturaleza, se encuentra amparado por los artículos 69° de la
Constitución de la República y el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Obispado de Melo, exonerado del
pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un
vehículo marca Volkswagen, tipo Sedán 5 ptas., motor diesel 1.9, por un
valor de U$S 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América)
, el que será destinado a la Capilla "San Francisco Javier" , del
departamento de Treinta y Tres.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
correspondiente.-
3°) Establécese que los vehículos importados bajo
este régimen deberán lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Treinta y Tres y en un plazo de treinta días a partir del
empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los
datos individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y control creada por resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de lo de octubre de 2003.