17/02/04
    
    16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR EL OBISPADO DE MELO.
    VISTO: la gestión promovida por el Obispado de Melo,
    en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
    gravámenes, un vehículo marca Volkswagen.-
    
    RESULTANDO: que el vehículo que se pretende importar
    será afectado a la Capilla "San Francisco Javier" del
    Departamento de Treinta y Tres, para el trabajo misionero y de promoción
    humana al servicio de la comunidad.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su
    naturaleza, se encuentra amparado por los artículos 69° de la
    Constitución de la República y el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de
    30 de noviembre de 1960.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
    lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase al Obispado de Melo, exonerado del
    pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto
    al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
    Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de un
    vehículo marca Volkswagen, tipo Sedán 5 ptas., motor diesel 1.9, por un
    valor de U$S 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América)
    , el que será destinado a la Capilla "San Francisco Javier" , del
    departamento de Treinta y Tres.-
    
    2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
    podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia
    la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento
    correspondiente.-
    
    3°) Establécese que los vehículos importados bajo
    este régimen deberán lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y
    permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la
    institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en
    el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
    exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
    
    4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
    departamento de Treinta y Tres y en un plazo de treinta días a partir del
    empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los
    datos individualizantes.-
    
    5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y control creada por resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de lo de octubre de 2003.