17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.V.O.T.M.A.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de repuestos para una Red de Monitoreo Automático.-

RESULTANDO: que la citada Red es propiedad del Ministerio gestionante y estaba siendo operada por el LATU, quién según surge a fojas 27 cedió los derechos y obligaciones de la presente importación a la Secretaría peticionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que los repuestos de referencia no son competitivos de la industria nacional.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y de las Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes a importar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo listado se adjunta y forma parte de la presente Resolución por un valor de 18.672,00 (dieciocho mil seiscientos setenta y dos euros) , dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, de las Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-