17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.V.O.T.M.A.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de repuestos para una Red de Monitoreo Automático.-
RESULTANDO: que la citada Red es propiedad del
Ministerio gestionante y estaba siendo operada por el LATU, quién según
surge a fojas 27 cedió los derechos y obligaciones de la presente
importación a la Secretaría peticionante.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que los repuestos de referencia no son competitivos de la
industria nacional.-
IV) que la presente gestión está exonerada de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social y de las Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes a importar por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo
listado se adjunta y forma parte de la presente Resolución por un valor de
18.672,00 (dieciocho mil seiscientos setenta y dos euros) , dado su destino,
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación estará exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, de las Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-