17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de vacunas, material descartable para inyectar y papelería.-

RESULTANDO: I) que dichos bienes son necesarios para dar cumplimiento al Plan de Vacunación a llevarse a cabo durante el ejercicio 2005.-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 2004, se autorizó el gasto para la compra del material referido.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado en casos similares, que no hay producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que vacunas, inmunoglobulinas y sueros, material para inyectar y papelería para certificados de vacunación detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total estimado de U$S 3:476.903,00 (tres millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos tres dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-