17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL M.S.P.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de vacunas,
material descartable para inyectar y papelería.-
RESULTANDO: I) que dichos bienes son necesarios para
dar cumplimiento al Plan de Vacunación a llevarse a cabo durante el
ejercicio 2005.-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 2004, se autorizó el gasto para la compra del material
referido.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
ha informado en casos similares, que no hay producción nacional sustitutiva
de los referidos bienes.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que vacunas, inmunoglobulinas y
sueros, material para inyectar y papelería para certificados de vacunación
detallados en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución,
por un valor total estimado de U$S 3:476.903,00 (tres millones cuatrocientos
setenta y seis mil novecientos tres dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino,
se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los
siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-