17/02/04
16/02/05 – SE MOIFICA NUMERAL 2° DE LA RESOLUCIÓN DEL
P.E DE 27 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE DECLARÓ AL MINISTERIO DE DEPORTE
Y JUVENTUD, INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE INMUNIDAD IMPOSITIVA REFERIDO EN EL
ART. 463° DE LA LEY N° 16.226.
VISTO: estos antecedentes.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder
Ejecutivo de 27 de enero de 2005, se declaró al. Ministerio de Deporte y
Juventud, exonerado de tributos al amparo del articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, en ocasión de la importación de
equipamiento informático.-
II) que por el numeral 2° del citado acto, se
exoneró la importación de: Tasa Global Arancelaria, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor de Importaciones, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
CONSIDERANDO: I) que habiéndose exonerado, entre
otros de la Tasa de Contralor de Importaciones, cuando esta Secretaria de
Estado, en función de la naturaleza jurídica del mencionado gravamen,
entendió en forma congruente que no correspondería su exoneración en
tanto y cuanto el mismo es un "precio" y por consiguiente no le
alcanza la previsión constitucional.-
II) lo expuesto corresponde modificar el numeral 2°
de la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 2005.-
ATENTO: a lo informado por la Coordinación de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Modificase el numeral 2° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 27 de enero de 2005, por la que se declaró al Ministerio
de Deporte y Juventud, incluido en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, en ocasión de la importación de equipamiento informática, el que
quedará redactado de la siguiente manera: La presente importación se
encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas
Consulares, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
2°) Comuníquese y archívese.-