17/02/04

16/02/05 – SE MOIFICA NUMERAL 2° DE LA RESOLUCIÓN DEL P.E DE 27 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE DECLARÓ AL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD, INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE INMUNIDAD IMPOSITIVA REFERIDO EN EL ART. 463° DE LA LEY N° 16.226.

VISTO: estos antecedentes.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 2005, se declaró al. Ministerio de Deporte y Juventud, exonerado de tributos al amparo del articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en ocasión de la importación de equipamiento informático.-

II) que por el numeral 2° del citado acto, se exoneró la importación de: Tasa Global Arancelaria, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

CONSIDERANDO: I) que habiéndose exonerado, entre otros de la Tasa de Contralor de Importaciones, cuando esta Secretaria de Estado, en función de la naturaleza jurídica del mencionado gravamen, entendió en forma congruente que no correspondería su exoneración en tanto y cuanto el mismo es un "precio" y por consiguiente no le alcanza la previsión constitucional.-

II) lo expuesto corresponde modificar el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 2005.-

ATENTO: a lo informado por la Coordinación de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Modificase el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de enero de 2005, por la que se declaró al Ministerio de Deporte y Juventud, incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en ocasión de la importación de equipamiento informática, el que quedará redactado de la siguiente manera: La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados, Tasas Consulares, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

2°) Comuníquese y archívese.-