17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE RIO NEGRO.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Río Negro, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Peugeot.-

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 524 de 14 de junio de 2004, de la mencionada Comuna, se adjudicó a la firma Automotriz Franco Uruguaya S.A. la Licitación Abreviada dispuesta por Resolución N° 403 de 4 de mayo de 2004, para la adquisición de la camioneta de referencia.-

II) que el vehículo de referencia será destinado al Departamento de Desarrollo de la Intendencia gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Peugeot, modelo Partner 170 CD 1.9, tipo Furgón con vidrios, a importar por la Intendencia Municipal de Río Negro, por un valor total CIF Montevideo de U$S 13.100,00 (trece mil cien dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación de los vehículos objeto de la presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.