17/02/04
16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE RIO NEGRO.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Río Negro, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una
camioneta marca Peugeot.-
RESULTANDO: I) que por Resolución N° 524 de 14 de
junio de 2004, de la mencionada Comuna, se adjudicó a la firma Automotriz
Franco Uruguaya S.A. la Licitación Abreviada dispuesta por Resolución N°
403 de 4 de mayo de 2004, para la adquisición de la camioneta de
referencia.-
II) que el vehículo de referencia será destinado al
Departamento de Desarrollo de la Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22°
de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca Peugeot,
modelo Partner 170 CD 1.9, tipo Furgón con vidrios, a importar por la
Intendencia Municipal de Río Negro, por un valor total CIF Montevideo de
U$S 13.100,00 (trece mil cien dólares de los Estados Unidos de América) ,
se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) La enajenación de los vehículos objeto de la
presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.