17/02/04
    
    16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE RIO NEGRO.
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Río Negro, en la que solicita exoneración de recargos y
    demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una
    camioneta marca Peugeot.-
    
    RESULTANDO: I) que por Resolución N° 524 de 14 de
    junio de 2004, de la mencionada Comuna, se adjudicó a la firma Automotriz
    Franco Uruguaya S.A. la Licitación Abreviada dispuesta por Resolución N°
    403 de 4 de mayo de 2004, para la adquisición de la camioneta de
    referencia.-
    
    II) que el vehículo de referencia será destinado al
    Departamento de Desarrollo de la Intendencia gestionante.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el artículo 22°
    de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que el vehículo marca Peugeot,
    modelo Partner 170 CD 1.9, tipo Furgón con vidrios, a importar por la
    Intendencia Municipal de Río Negro, por un valor total CIF Montevideo de
    U$S 13.100,00 (trece mil cien dólares de los Estados Unidos de América) ,
    se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
    Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
    la Seguridad Social.-
    
    3°) La enajenación de los vehículos objeto de la
    presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el
    artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
    por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
    
    4°) Comuníquese y archívese.