17/02/04

16/02/05 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL B.S.E.

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material para el tratamiento de osteosíntesis.

RESULTANDO: que por Resolución N° 643, de 8 de junio de 2004, el Directorio del Banco de Seguros del Estado decidió la compra directa de la mercadería de referencia para la Central de Servicios Médicos.-

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado es un ente autónomo de naturaleza comercial.-

II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativos, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

 

1°) Declárase que la mercadería que se detalla en la factura proforma adjunta que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 31.914,14 (treinta y un mil novecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América con 14/100) , a importar por el Banco de Seguros del Estado, se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

2°) Comuníquese y archívese.-