17/02/04
16/02/05 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL B.S.E.
VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros
del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de material para el
tratamiento de osteosíntesis.
RESULTANDO: que por Resolución N° 643, de 8 de
junio de 2004, el Directorio del Banco de Seguros del Estado decidió la
compra directa de la mercadería de referencia para la Central de Servicios
Médicos.-
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
es un ente autónomo de naturaleza comercial.-
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativos, el Poder
Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global
Arancelaria.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la mercadería que se detalla en
la factura proforma adjunta que forma parte de la presente Resolución, por
un valor total de U$S 31.914,14 (treinta y un mil novecientos catorce
dólares de los Estados Unidos de América con 14/100) , a importar por el
Banco de Seguros del Estado, se encuentra exonerada del pago de la Tasa
Global Arancelaria.-
2°) Comuníquese y archívese.-