17/02/04
    
    16/05/02 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
    PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ.
    VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
    Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
    bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que la Comuna referida lleva adelante
    un proyecto de elaboración de biodiesel.-
    
    II) que la maquinaria motivo de estos obrados, forma
    parte de una ampliación del referido proyecto, para duplicar la producción
    de la Planta de Biodiesel.-
    
    CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
     
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los bienes detallados en
    listado adjunto que forma parte de la presente Resolución por un
    valor total CIF/Montevideo de 9.400,00 (euros nueve mil cuatrocientos), a
    importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentran incluidos
    en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
    Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e
    Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-