17/02/04
16/05/02 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: I) que la Comuna referida lleva adelante
un proyecto de elaboración de biodiesel.-
II) que la maquinaria motivo de estos obrados, forma
parte de una ampliación del referido proyecto, para duplicar la producción
de la Planta de Biodiesel.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes detallados en
listado adjunto que forma parte de la presente Resolución por un
valor total CIF/Montevideo de 9.400,00 (euros nueve mil cuatrocientos), a
importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-