17/02/04
16/02/05 – SE PRORROGA HASTA EL 31/03/2005 EL TÉRMINO
CONFERIDO POR LA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE 16 DE AGOSTO DE 2001, RELATIVA A
IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.-
RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos
destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro
Solís.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los ventiladores, accesorios y
repuestos descriptos en la factura proforma adjunta, que forma parte de la
presente Resolución por un valor CIF de U$S 12.860,00 (doce mil ochocientos
sesenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la
Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-