17/02/04

16/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que se trata de materiales y equipos destinados al Servicio de Cultura para las obras de restauración del Teatro Solís.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los interruptores y accesorios para las instalaciones eléctricas, 2 celdas de media tensión, valvulerias, estaciones de control, accesorios y fittings ranurados, 150 rollos de aislamiento acústica de espesor 1" y 60 rollos de aislamiento térmico de espesor 1 1/2" descriptos en las cuatro facturas proforma adjuntas que forman parte de la presente Resolución, por un valor CIF de U$S 246.300,00 (doscientos cuarenta y seis mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-