17/02/04
16/02/05 - SE DECLARA PROMOVIDO PROYECTO DE INVERSIÓN DE
FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORÍFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A., referente a la captura, procesamiento y
comercialización de productos del mar, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de un buque más moderno que los que utiliza la
empresa actualmente con el fin de aportar innovación a la tecnología de
pesca en la flota nacional;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por FRIGORÍFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.,
referente a la captura, procesamiento y comercialización de productos del
mar.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa
FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., de todo recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional :
-Un (1) buque de pesca usado para la captura de merluza
Hubssi y fauna acompañante
-Un (1) conjunto de artes de pesca
-Cuatrocientas (400) tarrinas plásticas.
3°.- Otórgase a la firma FRIGORÍFICO PESQUERO DEL
URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el art. 1°, del Decreto Ley No.
15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No, 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de U5$ 1.400.910, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1°/02/04 y el 31/01/07.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La
empresa FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/01/08.
4°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50% (US$ 1.400.910) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1°/02/04 -31/01/05).
5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
7°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa FRIGORÍFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A., deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, 64 así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
8°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
9°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.-