17/02/04
16/02/05 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
16/09/2004, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN DE LA EMPRESA GERDAU LAISA S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa GERDAU LAISA
S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 16 de setiembre de 2004, por la que se declaró promovida la actividad
de su proyecto de inversión;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto
presentada por GERDAU LAISA S.A. da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1°.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 16 de setiembre de 2004, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa GERDAU LAISA S.A. en el sentido de
incluir:
- Dos (2) equipamientos roll-on -roll-off.
- Una (1) prensa móvil.
- Una (1) cizalla hidráulica.
Una (1) mini pala con retro y accesorios.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.
2°.- Otórgase a la empresa GERDAU LAISA S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 697.149, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/01/04 y el 31/12/06. En virtud del art. 3o. del
Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no
dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley No. 14.178, art. 90 La empresa GERDAU LAISA S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 31/12/07.
3°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto
508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la
renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50 %
(US$ 697.149) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión, según cronograma presentado, (1°/1/04 - 31/12/04).
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes
a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc. .