18/02/05

17/02/05 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA KHI ARROZ LTDA. EDUARDO RECHSTEINER Y CAÑADA GRANDE SOCIEDAD AGROPECUARIA.
 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la empresa KHI ARROZ LTDA. EDUARDO RECHSTEINER y CAÑADA GRANDE SOCIEDAD AGROPECUARIA, contra la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 12 de febrero de 2004 por la que se aprobó la nómina de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, en la cual no se incluyó a los recurrentes;

RESULTANDO: I) que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;

II) que con anterioridad a la impugnación, con fecha 13 de febrero de 2004 la empresa recurrente presentó una petición solicitando se incluyera en la mencionada nómina a los productores de arroz que exportan su producción a través de dicha empresa, ya que se presentó fuera del plazo que establece el artículo 9 de dicho Decreto, porque hubo de su parte un error de información;

III) que en definitiva se reclama que no se le puede negar a las recurrentes el acceso al Fondo cuando "...cumplen cabalmente con la descripción legal del beneficiario de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 17.663 y artículo 1° del Decreto 392/003 de 26 de setiembre de 2003, ya que del texto legal no surge un plazo de caducidad del derecho a integrar el Fondo;

IV) que argumentan que en nuestro Derecho rige la subordinación del reglamento a la Ley, por lo que sería -a su entender- ilegal el Decreto 392/003, por ser un reglamento de ejecución;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° de la Ley 17.663 crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) con destino a cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República Oriental del Uruguay y con las empresas industrializadoras y exportadoras, originadas en la actividad productiva; financiar la actividad arrocera y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los objetivos anteriores;

II) que el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 17.663 encomendó a la reglamentación "...la participación de cada beneficiario en los beneficios del Fondo, en forma proporcional a su participación en la actividad;

III) que por el Decreto 392/003, por el que se reglamentó la Ley que creó el FFRAA, no se violó la misma ni se extralimitó del mandato legal, sino que se ajustó a lo que la Ley en el artículo 1° estableció, disponiendo un plazo para la presentación de los productores acreditando los extremos exigidos;

IV) que por otro lado, la Administración está obligada a su aplicación en todos los casos alcanzados por el mismo mientras dicha norma reglamentaria permanezca vigente;

V) que los recurrentes reconocen expresamente no haberse presentado en plazo;

VI) que el plazo que fijó la Administración para ampararse a los beneficios de la Ley 17.663, así como los demás requisitos establecidos por el Decreto 392/003, son ajustados a derecho y no merecen observación de orden jurídico;

VII) que con fecha 30 de diciembre de 2004 se confirió vista de los antecedentes a los recurrentes por el plazo de diez días hábiles, la que no fue evacuada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por los artículos 317 de la Constitución de la República y 4° y 10° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987. artículos 142 y siguientes del Decreto 500/991, y a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

RESUELVE:

1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa KHI ARROZ LTDA. EDUARDO RECHSTEINER y CAÑADA GRANDE SOCIEDAD AGROPECUARIA, contra la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 12 de febrero de 2004 por la que se aprobó la nómina de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, en la cual no se incluyó a los recurrentes.

2°. Notifíquese, comuníquese, etc.