18/02/05
17/02/05 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO
POR LA EMPRESA KHI ARROZ LTDA. EDUARDO RECHSTEINER Y CAÑADA GRANDE SOCIEDAD
AGROPECUARIA.
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico
interpuestos por la empresa KHI ARROZ LTDA. EDUARDO RECHSTEINER y CAÑADA
GRANDE SOCIEDAD AGROPECUARIA, contra la Resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 12 de febrero de 2004 por la que se
aprobó la nómina de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera, en la cual no se incluyó a los
recurrentes;
RESULTANDO: I) que desde el punto de vista formal los
recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
II) que con anterioridad a la impugnación, con fecha
13 de febrero de 2004 la empresa recurrente presentó una petición
solicitando se incluyera en la mencionada nómina a los productores de arroz
que exportan su producción a través de dicha empresa, ya que se presentó
fuera del plazo que establece el artículo 9 de dicho Decreto, porque hubo de
su parte un error de información;
III) que en definitiva se reclama que no se le puede
negar a las recurrentes el acceso al Fondo cuando "...cumplen cabalmente con
la descripción legal del beneficiario de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 17.663 y artículo 1° del Decreto 392/003 de 26 de
setiembre de 2003, ya que del texto legal no surge un plazo de caducidad del
derecho a integrar el Fondo;
IV) que argumentan que en nuestro Derecho rige la
subordinación del reglamento a la Ley, por lo que sería -a su entender-
ilegal el Decreto 392/003, por ser un reglamento de ejecución;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° de la Ley 17.663
crea el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA)
con destino a cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la
República Oriental del Uruguay y con las empresas industrializadoras y
exportadoras, originadas en la actividad productiva; financiar la actividad
arrocera y cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender
los objetivos anteriores;
II) que el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 17.663
encomendó a la reglamentación "...la participación de cada beneficiario en
los beneficios del Fondo, en forma proporcional a su participación en la
actividad;
III) que por el Decreto 392/003, por el que se
reglamentó la Ley que creó el FFRAA, no se violó la misma ni se extralimitó
del mandato legal, sino que se ajustó a lo que la Ley en el artículo 1°
estableció, disponiendo un plazo para la presentación de los productores
acreditando los extremos exigidos;
IV) que por otro lado, la Administración está
obligada a su aplicación en todos los casos alcanzados por el mismo mientras
dicha norma reglamentaria permanezca vigente;
V) que los recurrentes reconocen expresamente no
haberse presentado en plazo;
VI) que el plazo que fijó la Administración para
ampararse a los beneficios de la Ley 17.663, así como los demás requisitos
establecidos por el Decreto 392/003, son ajustados a derecho y no merecen
observación de orden jurídico;
VII) que con fecha 30 de diciembre de 2004 se
confirió vista de los antecedentes a los recurrentes por el plazo de diez
días hábiles, la que no fue evacuada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto
por los artículos 317 de la Constitución de la República y 4° y 10° de la
Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987. artículos 142 y siguientes del Decreto
500/991, y a lo informado por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
RESUELVE:
1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto
por la empresa KHI ARROZ LTDA. EDUARDO RECHSTEINER y CAÑADA GRANDE SOCIEDAD
AGROPECUARIA, contra la Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca de fecha 12 de febrero de 2004 por la que se aprobó la nómina de
productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la
Actividad Arrocera, en la cual no se incluyó a los recurrentes.
2°. Notifíquese, comuníquese, etc.