21/02/04
18/02/05 – MODIFICASE EL ATENTO A LA RESOLUCIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DE 15 DE FEBRERO DE 2005
VISTO: la necesidad de introducir modificaciones a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de febrero de 2005, en atención a las
observaciones que formularan oportunamente el Tribunal de Cuentas de la
República y la Asesoría Letrada de Presidencia de la República;
RESULTANDO: que la Resolución mencionada en el Visto
de la presente dispuso la ampliación del contrato suscrito entre esta
Secretaría de Estado y la empresa FUTURO S.A., el 2 de setiembre de 1999, en
el marco de la Licitación Pública Nacional N° 101/002/97, con el objeto de
realizar trabajos de infraestructura tendientes a la regularización del
Barrio Maracaná, ubicado en el departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) el entonces proyecto de Resolución del
Poder Ejecutivo, que obra en el expediente administrativo
2004/14001/1/03444, fue remitido al Tribunal de Cuentas de la República para
el control preventivo de la legalidad del gasto, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 211 literal B de la Constitución de la
República;
II) el Tribunal de Cuentas formuló observaciones a la
ampliación del contrato, por considerar que el contrato original está
totalmente ejecutado y que la prestación del contrato de ampliación es
distinta de la contratada originalmente;
CONSIDERANDO: I) a fs. 44 y 44 vto. de los
mencionados obrados esta Secretaría de Estado fundamentó la pertinencia del
mecanismo de ampliación utilizado y remitidos los autos a Presidencia de la
República, su Asesoría Letrada indicó, en informe agregado a fs. 45, que
debía hacerse referencia, en la Resolución que dispondría la ampliación, a
las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, a la potestad de la
Administración .de reiterar el gasto y, de considerar pertinente insistir en
el mismo, establecerlo en forma expresa;
II) que esta Secretaría de Estado omitió
involuntariamente modificar el proyecto de Resolución en atención a las
observaciones antes indicadas, por lo cual, dictada que fue la Resolución
por el Poder Ejecutivo, corresponde su modificación de acuerdo con lo
dictaminado por la Asesoría Letrada de Presidencia de la República;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a las
observaciones oportunamente formuladas por el Tribunal de Cuentas y por la
Asesoría Letrada de Presidencia de la República, y a la potestad de la
Administración de insistir en el gasto, conferida por el artículo 211
literal B de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Modifícase el Atento de la Resolución indicada
en el visto, que quedará redactado de la siguiente forma: "ATENTO: a lo
precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 211 literal B de
la Constitución de la República y 63 del Decreto 194/97, de 10 de junio de
1997".-
2°.- Modificase el numeral 1° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 15 de febrero de 2005, que quedará redactado de la
siguiente forma: "1°.- Reitérase el gasto objeto de observación por el
tribunal de Cuentas de la República y amplíase el contrato suscrito entre
esta Secretaría de Estado y la empresa FUTURO S.A. el 2 de setiembre de
1999, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 101/002/97, con el
objeto de realizar trabajos de infraestructura necesarios para regularizar
el Barrio Maracaná, asentado en el inmueble padrón N° 42.563 (parte) de la
13a sección judicial del departamento de Montevideo, sito en los Accesos y
Con. Tomkinson, por un monto total de $U 26.814.588,20 (pesos uruguayos
veintiséis millones ochocientos catorce mil quinientos ochenta y ocho con
20/00), COFIS e IVA incluidos, con un monto imponible de jornales de $U
1.032.800 (pesos uruguayos un millón treinta y dos mil ochocientos), a
valores de diciembre de 1997, en un todo de acuerdo a la oferta agregada a
fs. 12 a 17 del expediente administrativo 2004/14001/03444.
3.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
República.