21/02/04

18/02/05 – MODIFICASE EL ATENTO A LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 15 DE FEBRERO DE 2005
 

VISTO: la necesidad de introducir modificaciones a la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de febrero de 2005, en atención a las observaciones que formularan oportunamente el Tribunal de Cuentas de la República y la Asesoría Letrada de Presidencia de la República;

RESULTANDO: que la Resolución mencionada en el Visto de la presente dispuso la ampliación del contrato suscrito entre esta Secretaría de Estado y la empresa FUTURO S.A., el 2 de setiembre de 1999, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 101/002/97, con el objeto de realizar trabajos de infraestructura tendientes a la regularización del Barrio Maracaná, ubicado en el departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) el entonces proyecto de Resolución del Poder Ejecutivo, que obra en el expediente administrativo 2004/14001/1/03444, fue remitido al Tribunal de Cuentas de la República para el control preventivo de la legalidad del gasto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 211 literal B de la Constitución de la República;

II) el Tribunal de Cuentas formuló observaciones a la ampliación del contrato, por considerar que el contrato original está totalmente ejecutado y que la prestación del contrato de ampliación es distinta de la contratada originalmente;

CONSIDERANDO: I) a fs. 44 y 44 vto. de los mencionados obrados esta Secretaría de Estado fundamentó la pertinencia del mecanismo de ampliación utilizado y remitidos los autos a Presidencia de la República, su Asesoría Letrada indicó, en informe agregado a fs. 45, que debía hacerse referencia, en la Resolución que dispondría la ampliación, a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, a la potestad de la Administración .de reiterar el gasto y, de considerar pertinente insistir en el mismo, establecerlo en forma expresa;

II) que esta Secretaría de Estado omitió involuntariamente modificar el proyecto de Resolución en atención a las observaciones antes indicadas, por lo cual, dictada que fue la Resolución por el Poder Ejecutivo, corresponde su modificación de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Letrada de Presidencia de la República;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a las observaciones oportunamente formuladas por el Tribunal de Cuentas y por la Asesoría Letrada de Presidencia de la República, y a la potestad de la Administración de insistir en el gasto, conferida por el artículo 211 literal B de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Modifícase el Atento de la Resolución indicada en el visto, que quedará redactado de la siguiente forma: "ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 211 literal B de la Constitución de la República y 63 del Decreto 194/97, de 10 de junio de 1997".-

2°.- Modificase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de febrero de 2005, que quedará redactado de la siguiente forma: "1°.- Reitérase el gasto objeto de observación por el tribunal de Cuentas de la República y amplíase el contrato suscrito entre esta Secretaría de Estado y la empresa FUTURO S.A. el 2 de setiembre de 1999, en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 101/002/97, con el objeto de realizar trabajos de infraestructura necesarios para regularizar el Barrio Maracaná, asentado en el inmueble padrón N° 42.563 (parte) de la 13a sección judicial del departamento de Montevideo, sito en los Accesos y Con. Tomkinson, por un monto total de $U 26.814.588,20 (pesos uruguayos veintiséis millones ochocientos catorce mil quinientos ochenta y ocho con 20/00), COFIS e IVA incluidos, con un monto imponible de jornales de $U 1.032.800 (pesos uruguayos un millón treinta y dos mil ochocientos), a valores de diciembre de 1997, en un todo de acuerdo a la oferta agregada a fs. 12 a 17 del expediente administrativo 2004/14001/03444.

3.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República.