23/02/04
    
    22/02/05 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO, INTERPUESTO 
    EN SUBSIDIO POR ANTEL, CONTRA LA RESOLUCIÓN 375/003 DE LA URSEC DE FECHA 6 
    DE NOVIEMBRE DE 2003.
 
    VISTO: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio 
    del de revocación por ANTEL, contra la Resolución 375/003 de la Unidad 
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 6 de noviembre de 
    2003 
    
    RESULTANDO: I) que por la mencionada 
    Resolución se le intimó a ANTEL el cese definitivo de los bloqueos 
    efectuados al servicio 0805, aplicándole una multa de 500 UR (quinientas 
    Unidades Reajustables) por violar las prohibiciones impuestas por el 
    artículo 14 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, al efectuar prácticas 
    restrictivas de la competencia 
    
    II) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y 
    forma acorde a la normativa vigente 
    
    III) que el recurrente se agravia, por 
    entender que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
    carece de potestad sancionatoria en el presente caso; que la falta imputada 
    obedeció a un error; que el mismo fue subsanado; que debe 
    tener en cuenta su falta de antecedentes respecto de la comisión de faltas y
    que estima que el acto recurrido implica un tratamiento 
    desigual ante otros operadores que incurren en conductas similares
    
    
    IV) que por la Resolución 266/003 de la Unidad 
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 19 de agosto de 
    2003, se desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico en 
    subsidio para ante el Poder Ejecutivo 
    
    CONSIDERANDO: I) que del estudio de las actuaciones, 
    surge que no son de recibo los agravios articulados por la recurrente. En 
    primer lugar por resultar clara la competencia que la Unidad Reguladora de 
    Servicios de Comunicaciones (URSEC) posee en materia sancionatoria de 
    conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las 
    actividades de telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
    89 de la ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, así como respecto de 
    los cometidos 
    originales, entre los que se encuentra la promoción de la 
    libre competencia en la prestación de los servicios del sector. 
    
    II) que en razón de lo precedentemente expuesto, en 
    las actividades referidas a las Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de 
    Servicios de Comunicaciones (URSEC), constituye el órgano de control de los 
    actos y conductas prohibidas por el artículo 14 de la Ley 17.243 de 29 de 
    junio de 2000 y por tanto a quien le corresponde la aplicación de las 
    sanciones previstas en el 
    artículo 157 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
    
    
    ATENTO: a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha 21 
    de febrero de 2001, Resolución 1393/003 de fecha 2 de octubre de 2003, a lo 
    informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , 
    y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicho organismo y del 
    Ministerio de Defensa Nacional 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1ro.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto 
    en subsidio por ANTEL, contra la Resolución 375/003 de la Unidad Reguladora 
    de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 6 de noviembre de 2003, 
    manteniéndose firme el acto impugnado. 
    
    2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad 
    Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, 
    archívese.