23/02/04

22/02/05 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO, INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR ANTEL, CONTRA LA RESOLUCIÓN 375/003 DE LA URSEC DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2003.
 

VISTO: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de revocación por ANTEL, contra la Resolución 375/003 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 6 de noviembre de 2003

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se le intimó a ANTEL el cese definitivo de los bloqueos efectuados al servicio 0805, aplicándole una multa de 500 UR (quinientas Unidades Reajustables) por violar las prohibiciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, al efectuar prácticas restrictivas de la competencia

II) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma acorde a la normativa vigente

III) que el recurrente se agravia, por entender que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) carece de potestad sancionatoria en el presente caso; que la falta imputada obedeció a un error; que el mismo fue subsanado; que debe tener en cuenta su falta de antecedentes respecto de la comisión de faltas y que estima que el acto recurrido implica un tratamiento desigual ante otros operadores que incurren en conductas similares

IV) que por la Resolución 266/003 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 19 de agosto de 2003, se desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico en subsidio para ante el Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: I) que del estudio de las actuaciones, surge que no son de recibo los agravios articulados por la recurrente. En primer lugar por resultar clara la competencia que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) posee en materia sancionatoria de conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades de telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, así como respecto de los cometidos

originales, entre los que se encuentra la promoción de la libre competencia en la prestación de los servicios del sector.

II) que en razón de lo precedentemente expuesto, en las actividades referidas a las Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), constituye el órgano de control de los actos y conductas prohibidas por el artículo 14 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000 y por tanto a quien le corresponde la aplicación de las sanciones previstas en el

artículo 157 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001

ATENTO: a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Resolución 1393/003 de fecha 2 de octubre de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicho organismo y del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio por ANTEL, contra la Resolución 375/003 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 6 de noviembre de 2003, manteniéndose firme el acto impugnado.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.