23/02/04
22/02/05 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO, INTERPUESTO
EN SUBSIDIO POR ANTEL, CONTRA LA RESOLUCIÓN 375/003 DE LA URSEC DE FECHA 6
DE NOVIEMBRE DE 2003.
VISTO: el recurso jerárquico interpuesto en subsidio
del de revocación por ANTEL, contra la Resolución 375/003 de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 6 de noviembre de
2003
RESULTANDO: I) que por la mencionada
Resolución se le intimó a ANTEL el cese definitivo de los bloqueos
efectuados al servicio 0805, aplicándole una multa de 500 UR (quinientas
Unidades Reajustables) por violar las prohibiciones impuestas por el
artículo 14 de la Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, al efectuar prácticas
restrictivas de la competencia
II) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y
forma acorde a la normativa vigente
III) que el recurrente se agravia, por
entender que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
carece de potestad sancionatoria en el presente caso; que la falta imputada
obedeció a un error; que el mismo fue subsanado; que debe
tener en cuenta su falta de antecedentes respecto de la comisión de faltas y
que estima que el acto recurrido implica un tratamiento
desigual ante otros operadores que incurren en conductas similares
IV) que por la Resolución 266/003 de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 19 de agosto de
2003, se desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico en
subsidio para ante el Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: I) que del estudio de las actuaciones,
surge que no son de recibo los agravios articulados por la recurrente. En
primer lugar por resultar clara la competencia que la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) posee en materia sancionatoria de
conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las
actividades de telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
89 de la ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, así como respecto de
los cometidos
originales, entre los que se encuentra la promoción de la
libre competencia en la prestación de los servicios del sector.
II) que en razón de lo precedentemente expuesto, en
las actividades referidas a las Telecomunicaciones, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), constituye el órgano de control de los
actos y conductas prohibidas por el artículo 14 de la Ley 17.243 de 29 de
junio de 2000 y por tanto a quien le corresponde la aplicación de las
sanciones previstas en el
artículo 157 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
ATENTO: a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha 21
de febrero de 2001, Resolución 1393/003 de fecha 2 de octubre de 2003, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ,
y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de dicho organismo y del
Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto
en subsidio por ANTEL, contra la Resolución 375/003 de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de fecha 6 de noviembre de 2003,
manteniéndose firme el acto impugnado.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.