23/02/04

22/02/05 – SE AUTORIZA A TRANSFERIR A LA SOCIEDAD "LANROD LTDA." EL PERMISO DE RADIODIFUSIÓN DE LA ESTACIÓN CXB 51 "TELE 7" DE LA CIUDAD DE DURAZNO.
 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , por la cual da cuenta de la gestión de los señores Azucena Raquel Landoni Sosa, Carlos Eduardo y María Laura Rodríguez Landoni, para que se autorice la transferencia del permiso de radiodifusión de la estación CXB 51 "TELE 7" de la ciudad de Durazno, departamento de Durazno y su repetidora de la ciudad Trinidad, departamento de Flores RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 009/994 de 11 de enero de 1994, se autorizó a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa, la utilización de la frecuencia del canal 7 de TV abierta, para operar desde la

ciudad de Durazno, del departamento de Durazno

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 562/004 de 15 de junio de 2004, se autorizó a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa, la instalación y operación de una estación repetidora en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores (CXB 51 R)

III) que de acuerdo con el contrato de "Compromiso de Transferencia de Titularidad de Frecuencia" de 1ro. de diciembre de 2004, la señora Azucena Raquel Landoni Sosa, promete transferir a "LANROD LTDA.", integrada por el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la señora María Laura Rodríguez Landoni, la titularidad de la frecuencia del canal 7 de TV abierta de la ciudad de

Durazno, departamento de Durazno, y su repetidora en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad "LANROD LTDA.", han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la remisión efectuada por el literal a) del artículo 9no. de dicha norma

II) que el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni es titular solamente de otro medio de radiodifusión (Resolución del Poder Ejecutivo 130/000 de 3 de febrero de 2000) , por lo que está dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del precitado Decreto 739/974

III) que se ha agregado un contrato de "Compromiso de Transferencia de Titularidad de Frecuencia". Por tanto, en su oportunidad se deberá acreditar el contrato definitivo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990

IV) que se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992

V) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia solicitada

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa a transferir a la sociedad "LANROD LTDA." el permiso de radiodifusión de la estación CXB 51 "TELE 7" de la ciudad de Durazno, departamento de Durazno y su repetidora de la ciudad Trinidad, departamento de Flores

2do.- Declárase que los únicos integrantes de la sociedad "LANROD LTDA.", son el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la señora María Laura Rodríguez Landoni, con 50 cuotas sociales cada uno

3ro.- Determínase que los interesados deberán acreditar en el plazo de treinta días contados desde la notificación del presente acto, el contrato definitivo de transferencia del permiso.

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido, archívese.