23/02/04
22/02/05 – SE AUTORIZA A TRANSFERIR A LA SOCIEDAD "LANROD
LTDA." EL PERMISO DE RADIODIFUSIÓN DE LA ESTACIÓN CXB 51 "TELE 7" DE LA
CIUDAD DE DURAZNO.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , por la cual da cuenta de la gestión
de los señores Azucena Raquel Landoni Sosa, Carlos Eduardo y María Laura
Rodríguez Landoni, para que se autorice la transferencia del permiso de
radiodifusión de la estación CXB 51 "TELE 7" de la ciudad de Durazno,
departamento de Durazno y su repetidora de la ciudad Trinidad, departamento
de Flores RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo
009/994 de 11 de enero de 1994, se autorizó a la señora Azucena Raquel
Landoni Sosa, la utilización de la frecuencia del canal 7 de TV abierta,
para operar desde la
ciudad de Durazno, del departamento de Durazno
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 562/004
de 15 de junio de 2004, se autorizó a la señora Azucena Raquel Landoni Sosa,
la instalación y operación de una estación repetidora en la ciudad de
Trinidad, departamento de Flores (CXB 51 R)
III) que de acuerdo con el contrato de "Compromiso de
Transferencia de Titularidad de Frecuencia" de 1ro. de diciembre de 2004, la
señora Azucena Raquel Landoni Sosa, promete transferir a "LANROD LTDA.",
integrada por el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la señora María
Laura Rodríguez Landoni, la titularidad de la frecuencia del canal 7 de TV
abierta de la ciudad de
Durazno, departamento de Durazno, y su repetidora en la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores
CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad "LANROD
LTDA.", han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el
artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la remisión
efectuada por el literal a) del artículo 9no. de dicha norma
II) que el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni es
titular solamente de otro medio de radiodifusión (Resolución del Poder
Ejecutivo 130/000 de 3 de febrero de 2000) , por lo que está dentro del
límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del precitado Decreto
739/974
III) que se ha agregado un contrato de "Compromiso de
Transferencia de Titularidad de Frecuencia". Por tanto, en su oportunidad se
deberá acreditar el contrato definitivo de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990
IV) que se ha acreditado estar al día con sus
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus
aportes al Banco de Previsión Social. Asimismo, se han realizado las
publicaciones que exige el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992
V) que no existen inconvenientes en autorizar la
transferencia solicitada
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de
julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada
de la misma
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la señora Azucena Raquel Landoni
Sosa a transferir a la sociedad "LANROD LTDA." el permiso de radiodifusión
de la estación CXB 51 "TELE 7" de la ciudad de Durazno, departamento de
Durazno y su repetidora de la ciudad Trinidad, departamento de Flores
2do.- Declárase que los únicos integrantes de la
sociedad "LANROD LTDA.", son el señor Carlos Eduardo Rodríguez Landoni y la
señora María Laura Rodríguez Landoni, con 50 cuotas sociales cada uno
3ro.- Determínase que los interesados deberán
acreditar en el plazo de treinta días contados desde la notificación del
presente acto, el contrato definitivo de transferencia del permiso.
4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido,
archívese.