23/02/04
22/02/05 - SE DESESTIMAN RECURSOS DE REVOCACIÓN DE
TECNOWIND S.A. Y AMINET S.A. CONTRA EL DECRETO 115/003 DE 25/03/2002
VISTO: los recursos de revocación interpuestos por
las empresas TECNOWIND S.A. y AMINET S.A., contra los Decretos 114/003 y
115/003, ambos de fecha 25 de marzo de 2003
RESULTANDO: I) que con fecha 13 de mayo de 2003, las
referidas empresas desistieron de los recursos interpuestos contra el
Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003
II) el citado Decreto 115/003 recurrido, aprobó el
Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones
CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma
II) que los recurrentes expresan agravios contra
diversos artículos del citado Decreto 115/003, que se expresarán
III) en efecto, manifiestan los impugnantes que no
hay coherencia entre los artículos 3 y 9 fundándose principalmente en que
éste último clasifica las licencias, basándose en una categorización por
redes y estableciendo como parámetro diferenciador los derechos y
obligaciones respecto a interconexión y acceso
IV) expresan asimismo que el artículo 7 in fine está
viciado de nulidad, al asignarle competencia a U.R.SE.C. en habilitaciones
genéricas de los sistemas de televisión para abonados, en tanto por vía
reglamentaria se está efectuando desconcentración de competencia privativa
del Poder Ejecutivo, la cual corresponde a éste, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001
V) en relación al artículo 8, señalan que el mismo da
excesiva discrecionalidad al Poder Ejecutivo en cuanto al otorgamiento de
las licencias
VI) impugnan asimismo los recurrentes los artículos
10, 12 y 17 que refieren a reventa de servicios, en el sentido que la
presencia de revendedores en la etapa actual de formación del sistema, es
altamente perjudicial, conspirando contra los objetivos legales y
desalentando la inversión
VII) por último, respecto del artículo 11 del citado
Decreto 115/003, afirman los titulares que es ilegítimo por no resultar apto
para el fin debido; y en referencia al artículo 18 expresan que no se
advierte la razonabilidad del precio de las licencias, concluyendo que su
legitimidad resulta afectada
VIII) que en relación al artículo 9 del Decreto
115/003 impugnado, corresponde señalar que clasifica las licencias de
acuerdo a los servicios de telecomunicaciones que se pueden brindar con cada
una; respecto del artículo 7 y tal como el mismo lo establece, es facultad
del Poder Ejecutivo la habilitación genérica de los servicios de
telecomunicaciones allí enumerados, y no de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones; con referencia al artículo 8 cabe afirmar que
si bien la Administración podría ejercer potestades discrecionales, las
mismas no implican menoscabo de la seguridad jurídica de los administrados;
respecto del artículo 11 cabe consignar que el recurrente emite una opinión
no sustentada en elementos objetivos; por su parte cabe contestar en
referencia a la impugnación de los artículos 10, 12 y 17 que también en este
caso los recurrentes emiten un juicio no fundamentado en razones de tipo
alguno; para finalizar y en lo que dice relación con la impugnación del
artículo 18, la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones informa
que para el precio de las licencias, se han tomado para determinarlo,
criterios basados en función de diferentes factores, tales como el
procesamiento administrativo y técnico para el análisis de proyectos, la
complejidad de los servicios a que refieren las diferentes licencias y la
magnitud de los mercados potenciales; en virtud de lo expresado, corresponde
desestimar el recurso interpuesto
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
en el artículo 72 y literal d. del artículo 94 de la ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa
Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1ro.- Desestímanse los recursos de revocación
interpuestos por las empresas TECNOWIND S.A. y AMINET S.A., contra el
Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-