23/02/04

22/02/05 - SE DESESTIMAN RECURSOS DE REVOCACIÓN DE TECNOWIND S.A. Y AMINET S.A. CONTRA EL DECRETO 115/003 DE 25/03/2002
 

VISTO: los recursos de revocación interpuestos por las empresas TECNOWIND S.A. y AMINET S.A., contra los Decretos 114/003 y 115/003, ambos de fecha 25 de marzo de 2003

RESULTANDO: I) que con fecha 13 de mayo de 2003, las referidas empresas desistieron de los recursos interpuestos contra el Decreto 114/003 de 25 de marzo de 2003

II) el citado Decreto 115/003 recurrido, aprobó el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma

II) que los recurrentes expresan agravios contra diversos artículos del citado Decreto 115/003, que se expresarán

III) en efecto, manifiestan los impugnantes que no hay coherencia entre los artículos 3 y 9 fundándose principalmente en que éste último clasifica las licencias, basándose en una categorización por redes y estableciendo como parámetro diferenciador los derechos y obligaciones respecto a interconexión y acceso

IV) expresan asimismo que el artículo 7 in fine está viciado de nulidad, al asignarle competencia a U.R.SE.C. en habilitaciones genéricas de los sistemas de televisión para abonados, en tanto por vía reglamentaria se está efectuando desconcentración de competencia privativa del Poder Ejecutivo, la cual corresponde a éste, en virtud de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001

V) en relación al artículo 8, señalan que el mismo da excesiva discrecionalidad al Poder Ejecutivo en cuanto al otorgamiento de las licencias

VI) impugnan asimismo los recurrentes los artículos 10, 12 y 17 que refieren a reventa de servicios, en el sentido que la presencia de revendedores en la etapa actual de formación del sistema, es altamente perjudicial, conspirando contra los objetivos legales y desalentando la inversión

VII) por último, respecto del artículo 11 del citado Decreto 115/003, afirman los titulares que es ilegítimo por no resultar apto para el fin debido; y en referencia al artículo 18 expresan que no se advierte la razonabilidad del precio de las licencias, concluyendo que su legitimidad resulta afectada

VIII) que en relación al artículo 9 del Decreto 115/003 impugnado, corresponde señalar que clasifica las licencias de acuerdo a los servicios de telecomunicaciones que se pueden brindar con cada una; respecto del artículo 7 y tal como el mismo lo establece, es facultad del Poder Ejecutivo la habilitación genérica de los servicios de telecomunicaciones allí enumerados, y no de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; con referencia al artículo 8 cabe afirmar que si bien la Administración podría ejercer potestades discrecionales, las mismas no implican menoscabo de la seguridad jurídica de los administrados; respecto del artículo 11 cabe consignar que el recurrente emite una opinión no sustentada en elementos objetivos; por su parte cabe contestar en referencia a la impugnación de los artículos 10, 12 y 17 que también en este caso los recurrentes emiten un juicio no fundamentado en razones de tipo alguno; para finalizar y en lo que dice relación con la impugnación del artículo 18, la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones informa que para el precio de las licencias, se han tomado para determinarlo, criterios basados en función de diferentes factores, tales como el procesamiento administrativo y técnico para el análisis de proyectos, la complejidad de los servicios a que refieren las diferentes licencias y la magnitud de los mercados potenciales; en virtud de lo expresado, corresponde desestimar el recurso interpuesto

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 72 y literal d. del artículo 94 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Desestímanse los recursos de revocación interpuestos por las empresas TECNOWIND S.A. y AMINET S.A., contra el Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003.

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-