23/02/04

22/02/05 - SE AUTORIZA CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES DE PROWAVE S.R.L.
 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud de autorización para la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales de la empresa "PROWAVE S.R.L.", permisionaria de la estación radiodifusora CX 283 A de la ciudad de Florida, departamento de Florida, que pertenecen a los señores Mauricio Riva Rey y Carlos Eduardo Rodríguez Landoni, a favor de la Asociación Civil Radio María (en formación), y a la señora Irene Ermida

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 130/000 de 3 de febrero de 2000, se autorizó a los señores Mauricio Riva Rey y Carlos Eduardo Rodríguez Landoni, a suministrar el servicio de radiodifusión, en la frecuencia 104.5 Mhz., de la localidad de Florida, departamento de Florida

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, los autorizados constituyeron la sociedad "PROWAVE S.R.L.", teniéndose por cumplido dicho extremo según lo establecido en la Resolución 286/000 de 05 de octubre de 2000, de la Dirección Nacional de Comunicaciones

CONSIDERANDO: I) que el representante de la Asociación Civil Radio María (en formación) y la señora Irene Ermida, han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la remisión efectuada por el literal a) del artículo 9no. de dicha norma

II) que se ha agregado a obrados el testimonio notarial del contrato de Compromiso Compraventa de cuotas sociales, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978 citado, para que pueda accederse a modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de radiodifusión

IV) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia solicitada

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por el Ministerio de Defensa, Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes a los señores Mauricio Riva Rey y Carlos Eduardo Rodríguez Landoni, de la empresa "PROWAVE S.R.L.", permisionaria de la estación radiodifusora que opera en la frecuencia 104.5 Mhz., de la ciudad de Florida, departamento de Florida, Canal 283 (CX 283 A), a favor de la Asociación Civil Radio María (en formación), y a la señora Irene Ermida, en una proporción de 99% y 1% respectivamente.

2do.- Determínase que la empresa "PROWAVE S.R.L.", quedará integrada por la Asociación Civil Radio María (en formación), y a la señora Irene Ermida, como únicos socios.

3ro.- Establécese un plazo de noventa días corridos contados desde la notificación del presente acto, para la presentación por las partes del contrato definitivo de compraventa y de ciento veinte días para acreditar la constitución definitiva de la Asociación Civil Radio María, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la autorización otorgada.

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) , a sus efectos. Cumplido, archívese.-