25/02/05
23/02/05 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA
EXPLOTAR OTORGADO A EDUARDO ANTONIO, ELBIO ANTONIO Y EUGENIO ANTONIO
PASCUAL CASTRO
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la
caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a EDUARDO
ANTONIO, ELBIO ANTONIO y EUGENIO ANTONIO PASCUAL CASTRO por resolución de
24 de diciembre de 1998, en la 8ª Sección Judicial
del Departamento de San José;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 30 años, labrándose el Acta de toma de posesión de la mina
el 4 de marzo de 1999;
II) que los titulares mineros han incumplido con la
obligación impuesta de acreditar el trámite para la obtención de la
Autorización Ambiental Previa habiendo sido apercibidos a tales efectos;
CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 6 lit.
e) y 7 de la Ley 16.466 de 19 de enero de 1994 y artículos 57 y 59 lit. c)
del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a EDUARDO ANTONIO, ELBIO
ANTONIO y EUGENIO ANTONIO PASCUAL CASTRO por resolución de 24 de diciembre
de 1998, sobre un yacimiento de arena, afectando el padrón 6055 (p) en un
área de 8 hás. 104 m², en la 8ª Sección Judicial del Departamento de San
José.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-