25/02/05

23/02/05 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN PARA EXPLOTAR OTORGADO A EDUARDO ANTONIO, ELBIO ANTONIO Y EUGENIO ANTONIO PASCUAL CASTRO

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a EDUARDO ANTONIO, ELBIO ANTONIO y EUGENIO ANTONIO PASCUAL CASTRO por resolución de 24 de diciembre de 1998, en la 8ª Sección Judicial

del Departamento de San José;

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 30 años, labrándose el Acta de toma de posesión de la mina el 4 de marzo de 1999;

II) que los titulares mineros han incumplido con la obligación impuesta de acreditar el trámite para la obtención de la Autorización Ambiental Previa habiendo sido apercibidos a tales efectos;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 6 lit. e) y 7 de la Ley 16.466 de 19 de enero de 1994 y artículos 57 y 59 lit. c) del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a EDUARDO ANTONIO, ELBIO ANTONIO y EUGENIO ANTONIO PASCUAL CASTRO por resolución de 24 de diciembre de 1998, sobre un yacimiento de arena, afectando el padrón 6055 (p) en un área de 8 hás. 104 m², en la 8ª Sección Judicial del Departamento de San José.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-