25/02/05

23/02/05 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN DEFINITIVA OTORGADO A ASERRADERO SARANDI MÁRMOLES S.A. Y ENAJENADA A LAURONIX S.A.

VISTO: la renuncia presentada por LAURONIX S.A. al título minero CONCESIÓN DEFINITIVA, sobre un yacimiento de mármol en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) el referido título fue otorgado a ASERRADERO SARANDI MÁRMOLES S.A. el 4 de octubre de 1977 por el plazo de 30 años siendo enajenada el 27 de agosto de 1980 a LAURONIX S.A.;

II) el 1° de diciembre de 1993 se autorizó la inactividad en la explotación por el plazo de 3 años a partir del 9 de junio de 1992;

III) el 10 de enero de 2005, la concesionaria presenta renuncia al título minero;

CONSIDERANDO: que se ha configurado la causal de renuncia del derecho, prevista en el artículo 21, ordinal I), literal c) numeral 3) del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad de la Concesión Definitiva;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a ASERRADERO SARANDI MÁRMOLES S.A. el 4 de octubre de 1977 por el plazo de 30 años siendo enajenada el 27 de agosto de 1980 a LAURONIX S.A., sobre un yacimiento de mármol afectando el padrón 4301 en un área de 3 hás. 4748 m², en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-