25/02/05
23/02/05 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO CONCESIÓN
DEFINITIVA OTORGADO A ASERRADERO SARANDI MÁRMOLES S.A. Y ENAJENADA A
LAURONIX S.A.
VISTO: la renuncia presentada por LAURONIX S.A. al
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA, sobre un yacimiento de mármol en la 5ª
Sección Judicial del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) el referido título fue otorgado a
ASERRADERO SARANDI MÁRMOLES S.A. el 4 de octubre de 1977 por el plazo de
30 años siendo enajenada el 27 de agosto de 1980 a LAURONIX S.A.;
II) el 1° de diciembre de 1993 se autorizó la
inactividad en la explotación por el plazo de 3 años a partir del 9 de
junio de 1992;
III) el 10 de enero de 2005, la concesionaria
presenta renuncia al título minero;
CONSIDERANDO: que se ha configurado la causal de
renuncia del derecho, prevista en el artículo 21, ordinal I), literal c)
numeral 3) del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad de la
Concesión Definitiva;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN DEFINITIVA otorgado a ASERRADERO SARANDI MÁRMOLES
S.A. el 4 de octubre de 1977 por el plazo de 30 años siendo enajenada el
27 de agosto de 1980 a LAURONIX S.A., sobre un yacimiento de mármol
afectando el padrón 4301 en un área de 3 hás. 4748 m², en la 5ª Sección
Judicial del Departamento de Lavalleja.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-