25/02/05

23/02/05 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN OTORGADO A LAGUNA DORADA S.A.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a LAGUNA DORADA S.A. por resolución de 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra, en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 24 meses, siendo notificado el 14 de junio de 1994;

II) que habiendo iniciado la permisaria el trámite de Concesión para Explotar, el 6 de junio de 1997 se prorrogaron sus derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;

III) que el referido trámite fue dejado sin efecto por incumplimiento el 12 de agosto de 2003 y en consecuencia se declaró la caducidad del Permiso de Exploración el 22 de enero de 2004;

IV) que la Dirección Nacional de Minería y Geología el 14 de julio de 2004 dejó sin efecto la de 12 de agosto de 2003;

V) que por resolución de 3 de noviembre de 2004, el Poder Ejecutivo revocó la resolución de 22 de enero de 2004 ante solicitud de parte interesada;

VI) que la Concesión para Explotar fue otorgada por resolución del Poder Ejecutivo de 13 de octubre de 2004 y labrada el Acta respectiva el 29 de noviembre de 2004;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 104 y 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de validez;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minerí;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a LAGUNA DORADA S.A. por resolución de 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra, afectando el padrón 1801 en 59 hás. 102 m², en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-