25/02/05
23/02/05 - CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE
EXPLORACIÓN OTORGADO A LAGUNA DORADA S.A.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la
Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la
caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a LAGUNA
DORADA S.A. por resolución de 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de
arena y piedra, en la 6ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho
título se estableció en 24 meses, siendo notificado el 14 de junio de
1994;
II) que habiendo iniciado la permisaria el trámite
de Concesión para Explotar, el 6 de junio de 1997 se prorrogaron sus
derechos hasta el otorgamiento de dicho título minero;
III) que el referido trámite fue dejado sin efecto
por incumplimiento el 12 de agosto de 2003 y en consecuencia se declaró la
caducidad del Permiso de Exploración el 22 de enero de 2004;
IV) que la Dirección Nacional de Minería y Geología
el 14 de julio de 2004 dejó sin efecto la de 12 de agosto de 2003;
V) que por resolución de 3 de noviembre de 2004, el
Poder Ejecutivo revocó la resolución de 22 de enero de 2004 ante solicitud
de parte interesada;
VI) que la Concesión para Explotar fue otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de 13 de octubre de 2004 y labrada el Acta
respectiva el 29 de noviembre de 2004;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en los
arts. 104 y 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde
declarar la caducidad del presente título por vencimiento del plazo de
validez;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minerí;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a LAGUNA DORADA S.A. por
resolución de 9 de junio de 1994, sobre un yacimiento de arena y piedra,
afectando el padrón 1801 en 59 hás. 102 m², en la 6ª Sección Judicial del
Departamento de Maldonado.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección
Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-