25/02/05

23/02/05 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO DE 2005, ENTRE EL MTOP Y EL CENTRO SOCIAL Y MUTUAL DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES DE RIVERA.

VISTO: el Convenio celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro Social y Mutual de Retirados y Pensionistas Militares de Rivera, Departamento de Rivera

RESUL TANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar el reciclaje del sector posterior e impermeabilización de cubierta del sector principal, con la suma de $206.000.- en efectivo;

II) Que dicho Centro Social, por su parte, contribuye con la suma de $208.000.-

discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa

que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro Social y Mutual de Retirados y Pensionistas Militares de Rivera, Departamento de Rivera, para realizar el reciclaje de sector posterior e impermeabilización de cubierta del sector principal.

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $206.000.- (pesos uruguayos doscientos seis mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata; la que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto Nº 41999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 49, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $206.000.- (pesos uruguayos doscientos seis mil) en 2 (dos) cuotas de $103.000.- (pesos uruguayos ciento tres mil) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser depositadas en la Cuenta perteneciente al Centro Social y Mutual de Retirados y Pensionistas Militares de Rivera, las que se atenderán con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central. Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.