25/02/05
23/02/05 – SE APRUEBA CONVENIO CELEBRADO EL 11 DE FEBRERO
DE 2005, ENTRE EL MTOP Y EL CENTRO SOCIAL Y MUTUAL DE RETIRADOS Y
PENSIONISTAS MILITARES DE RIVERA.
VISTO: el Convenio celebrado el 11 de febrero de
2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro Social
y Mutual de Retirados y Pensionistas Militares de Rivera, Departamento de
Rivera
RESUL TANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar el reciclaje del sector posterior e impermeabilización de
cubierta del sector principal, con la suma de $206.000.- en efectivo;
II) Que dicho Centro Social, por su parte, contribuye
con la suma de $208.000.-
discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa
que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Centro Social y Mutual de Retirados y Pensionistas
Militares de Rivera, Departamento de Rivera, para realizar el reciclaje de
sector posterior e impermeabilización de cubierta del sector principal.
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$206.000.- (pesos uruguayos doscientos seis mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata; la que se atenderá con cargo
al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, Programa 001, Proyecto
702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2005, existiendo créditos disponibles de
acuerdo con el Artículo 1° del Decreto Nº 41999 de fecha 3 de febrero de
1999, Afectación N° 49, Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $206.000.- (pesos uruguayos
doscientos seis mil) en 2 (dos) cuotas de $103.000.- (pesos uruguayos ciento
tres mil) cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay,
para ser depositadas en la Cuenta perteneciente al Centro Social y Mutual de
Retirados y Pensionistas Militares de Rivera, las que se atenderán con cargo
a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central. Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.