25/02/05

23/02/05 – SE ADJUDICA, INSISTIENDO EN EL GASTO, A LA EMPRESA COSNTRUCTORA SANTA MARIA LTDA., LAS OBRAS: "AMPLIACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DEL FRENTE DE ATRAQUE Y ÁREA TERRESTRE DÁRSENA HIGUERITAS, NUEVA PALMIRA, DEPARTAMENTO DE COLONIA".

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 3/04, convocada por la Dirección Nacional de Hidrografía, para la "Ampliación y Reacondicionamiento del Frente de Atraque y Área Terrestre Dársena Higueritas, Nueva Palmira, Departamento de Colonia "

RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado el 15 de setiembre de 2004, presentaron ofertas las siguientes firmas: Nº 1 - CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. y Nº 2 MANTIBA S.A., según surge del Acta glosada a fojas 548 de autos.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de dicha Licitación, sin entrar en la consideración detallada de los aspectos técnicos de la oferta de mayor precio, teniendo en cuenta la importante diferencia de precios ofertados, estima más conveniente para los intereses de la Administración, adjudicar la ejecución de la obra referida a la empresa CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. por la suma total de $8:372.139,15, incluido Leyes Sociales e Imprevistos.

III) Que la División Contaduría Delegada de la Dirección Nacional de Hidrografía ha tomado intervención, emitiendo un Documento de Afectación del Gasto N° 82

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N° 204.403), al tomar la intervención que le compete, observ6 el procedimiento, debido a que no se efectuó la publicación en un diario de circulación del Departamento de Colonia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 525 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por la Ley N° 17.509 de 20 de junio de 2002.-

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Hidrografía, en virtud del tenor de la observación formulada por dicho Órgano de Control, entiende conveniente por razones de

mérito dictar resolución insistiendo en el gasto,

ATENTO: a lo establecido por el artículo 211, literal B) de la Constítucí6n de la República y a lo preceptuado en el "TOCAF 1996", aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudícase, insistiendo en el gasto, a la empresa COSNTRUCTORA SANTA MARIA LTDA., las obras: "Ampliación y Reacondicionamiento del Frente de Atraque y Área Terrestre Dársena Higueritas, Nueva Palmira, Departamento de Colonia", por la suma de $8:372.139,15 (pesos uruguayos ocho millones trescientos setenta y dos mil ciento treinta y nueve quince centésimos), discriminada de la siguiente manera: $7:033.191 para Contrato; $246.930 para Leyes Sociales y $1:092.018,15 para Imprevistos; en un todo de acuerdo con la propuesta presentada por dicha empresa, al llamado a Licitación Pública N° 3/04, convocada por la Dirección Nacional de Hidrografía.

2º.- La citada erogación cuya inversión se autoriza, más los Mayores Costos resultantes, se atenderá con cargo a la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 004, Proyecto 757, Financiamiento 1.4, Ejercicio 2005 y siguiente.

3°.- La notificación a la firma adjudicataria constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que se refieren las disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarías vigentes siendo las obligaciones y derechos de la empresa referida las que surgen de los Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables.

4º.- La firma adjudicataria, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a los efectos de, realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato por el 5% del monto adjudicado (art. 55 del TOCAF). La falta de los requisitos precitados, excepto que se haya autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del oferente, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con la exclusión del adjudicado en primera instancia y se ejecutará dicha garantía si el mismo no da cumplimiento a las obligaciones contractuales, 5°.- Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central, delegado por el Tribunal de Cuentas de la Republica en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para notificar a las firmas interesadas y proceder en los términos establecidos en el Decreto N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003.-