25/02/05
    
    23/02/05 – SE ADJUDICA, INSISTIENDO EN EL GASTO, A LA 
    EMPRESA COSNTRUCTORA SANTA MARIA LTDA., LAS OBRAS: "AMPLIACIÓN Y 
    REACONDICIONAMIENTO DEL FRENTE DE ATRAQUE Y ÁREA TERRESTRE DÁRSENA 
    HIGUERITAS, NUEVA PALMIRA, DEPARTAMENTO DE COLONIA".
    VISTO: estos antecedentes relacionados con la 
    Licitación Pública N° 3/04, convocada por la Dirección Nacional de 
    Hidrografía, para la "Ampliación y Reacondicionamiento del Frente de Atraque 
    y Área Terrestre Dársena Higueritas, Nueva Palmira, Departamento de Colonia 
    "
    
    RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado 
    el 15 de setiembre de 2004, presentaron ofertas las siguientes firmas: Nº 1
    - CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. y Nº 2 MANTIBA S.A., 
    según surge del Acta glosada a fojas 548 de autos.
    
    II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de 
    dicha Licitación, sin entrar en la consideración detallada de los aspectos 
    técnicos de la oferta de mayor precio, teniendo en cuenta la importante 
    diferencia de precios ofertados, estima más conveniente para los intereses 
    de la Administración, adjudicar la ejecución de la obra referida a la 
    empresa CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. por la suma total de $8:372.139,15, 
    incluido Leyes Sociales e Imprevistos.
    
    III) Que la División Contaduría Delegada de la 
    Dirección Nacional de Hidrografía ha tomado intervención, emitiendo un 
    Documento de Afectación del Gasto N° 82 
    
    IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República 
    (Oficina Central -Carpeta N° 204.403), al tomar la intervención que le 
    compete, observ6 el procedimiento, debido a que no se efectuó la publicación 
    en un diario de circulación del Departamento de Colonia, de acuerdo a lo 
    dispuesto en el artículo 525 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la 
    redacción dada por la Ley N° 17.509 de 20 de junio de 2002.- 
    
    CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de 
    Hidrografía, en virtud del tenor de la observación formulada por dicho 
    Órgano de Control, entiende conveniente por razones de 
    mérito dictar resolución insistiendo en el gasto,
    
    ATENTO: a lo establecido por el artículo 211, literal 
    B) de la Constítucí6n de la República y a lo preceptuado en el "TOCAF 1996", 
    aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Adjudícase, insistiendo en el gasto, a la 
    empresa COSNTRUCTORA SANTA MARIA LTDA., las obras: "Ampliación y 
    Reacondicionamiento del Frente de Atraque y Área Terrestre Dársena 
    Higueritas, Nueva Palmira, Departamento de Colonia", por la suma de 
    $8:372.139,15 (pesos uruguayos ocho millones trescientos setenta y dos mil 
    ciento treinta y nueve quince centésimos), discriminada de la siguiente 
    manera: $7:033.191 para Contrato; $246.930 para Leyes Sociales y 
    $1:092.018,15 para Imprevistos; en un todo de acuerdo con la propuesta 
    presentada por dicha empresa, al llamado a Licitación Pública N° 3/04, 
    convocada por la Dirección Nacional de Hidrografía. 
    
    2º.- La citada erogación cuya inversión se autoriza, 
    más los Mayores Costos resultantes, se atenderá con cargo a la Ley N° 17.296 
    de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 004, Proyecto 757, 
    Financiamiento 1.4, Ejercicio 2005 y siguiente. 
    
    3°.- La notificación a la firma adjudicataria 
    constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que se 
    refieren las disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarías 
    vigentes siendo las obligaciones y derechos de la empresa referida las que 
    surgen de los Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables.
    
    4º.- La firma adjudicataria, a partir del día 
    siguiente al de la notificación de la presente resolución, dispondrá de un 
    plazo de 10 (diez) días hábiles, a los efectos de, realizar el depósito de 
    garantía de fiel cumplimiento de contrato por el 5% del monto adjudicado (art. 
    55 del TOCAF). La falta de los requisitos precitados, excepto que se haya 
    autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del oferente, pudiendo la 
    Administración reconsiderar el estudio de la licitación con la exclusión del 
    adjudicado en primera instancia y se ejecutará dicha garantía si el mismo no 
    da cumplimiento a las obligaciones contractuales, 5°.- Comuníquese y 
    previa toma de razón por parte del Contador Central, delegado por el 
    Tribunal de Cuentas de la Republica en el Ministerio de Transporte y Obras 
    Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para notificar a 
    las firmas interesadas y proceder en los términos establecidos en el Decreto 
    N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003.-