25/02/05
23/02/05 – SE ADJUDICA, INSISTIENDO EN EL GASTO, A LA
EMPRESA COSNTRUCTORA SANTA MARIA LTDA., LAS OBRAS: "AMPLIACIÓN Y
REACONDICIONAMIENTO DEL FRENTE DE ATRAQUE Y ÁREA TERRESTRE DÁRSENA
HIGUERITAS, NUEVA PALMIRA, DEPARTAMENTO DE COLONIA".
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
Licitación Pública N° 3/04, convocada por la Dirección Nacional de
Hidrografía, para la "Ampliación y Reacondicionamiento del Frente de Atraque
y Área Terrestre Dársena Higueritas, Nueva Palmira, Departamento de Colonia
"
RESULTANDO: I) Que al citado acto, realizado
el 15 de setiembre de 2004, presentaron ofertas las siguientes firmas: Nº 1
- CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. y Nº 2 MANTIBA S.A.,
según surge del Acta glosada a fojas 548 de autos.
II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
dicha Licitación, sin entrar en la consideración detallada de los aspectos
técnicos de la oferta de mayor precio, teniendo en cuenta la importante
diferencia de precios ofertados, estima más conveniente para los intereses
de la Administración, adjudicar la ejecución de la obra referida a la
empresa CONSTRUCTORA SANTA MARIA LTDA. por la suma total de $8:372.139,15,
incluido Leyes Sociales e Imprevistos.
III) Que la División Contaduría Delegada de la
Dirección Nacional de Hidrografía ha tomado intervención, emitiendo un
Documento de Afectación del Gasto N° 82
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central -Carpeta N° 204.403), al tomar la intervención que le
compete, observ6 el procedimiento, debido a que no se efectuó la publicación
en un diario de circulación del Departamento de Colonia, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 525 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la
redacción dada por la Ley N° 17.509 de 20 de junio de 2002.-
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de
Hidrografía, en virtud del tenor de la observación formulada por dicho
Órgano de Control, entiende conveniente por razones de
mérito dictar resolución insistiendo en el gasto,
ATENTO: a lo establecido por el artículo 211, literal
B) de la Constítucí6n de la República y a lo preceptuado en el "TOCAF 1996",
aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudícase, insistiendo en el gasto, a la
empresa COSNTRUCTORA SANTA MARIA LTDA., las obras: "Ampliación y
Reacondicionamiento del Frente de Atraque y Área Terrestre Dársena
Higueritas, Nueva Palmira, Departamento de Colonia", por la suma de
$8:372.139,15 (pesos uruguayos ocho millones trescientos setenta y dos mil
ciento treinta y nueve quince centésimos), discriminada de la siguiente
manera: $7:033.191 para Contrato; $246.930 para Leyes Sociales y
$1:092.018,15 para Imprevistos; en un todo de acuerdo con la propuesta
presentada por dicha empresa, al llamado a Licitación Pública N° 3/04,
convocada por la Dirección Nacional de Hidrografía.
2º.- La citada erogación cuya inversión se autoriza,
más los Mayores Costos resultantes, se atenderá con cargo a la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 004, Proyecto 757,
Financiamiento 1.4, Ejercicio 2005 y siguiente.
3°.- La notificación a la firma adjudicataria
constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que se
refieren las disposiciones del Pliego y normas legales y reglamentarías
vigentes siendo las obligaciones y derechos de la empresa referida las que
surgen de los Pliegos, de su oferta y de las normas jurídicas aplicables.
4º.- La firma adjudicataria, a partir del día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, dispondrá de un
plazo de 10 (diez) días hábiles, a los efectos de, realizar el depósito de
garantía de fiel cumplimiento de contrato por el 5% del monto adjudicado (art.
55 del TOCAF). La falta de los requisitos precitados, excepto que se haya
autorizado una prórroga, hará caducar los derechos del oferente, pudiendo la
Administración reconsiderar el estudio de la licitación con la exclusión del
adjudicado en primera instancia y se ejecutará dicha garantía si el mismo no
da cumplimiento a las obligaciones contractuales, 5°.- Comuníquese y
previa toma de razón por parte del Contador Central, delegado por el
Tribunal de Cuentas de la Republica en el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, para notificar a
las firmas interesadas y proceder en los términos establecidos en el Decreto
N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003.-