25/02/05
13/02/05 – SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN
LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE ÓMNIBUS S.A.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
solicitud de la empresa Corporación de Ómnibus S.A., tendiente a obtener
la prórroga de las concesiones de explotación de las líneas nacionales de
larga distancia Montevideo -Artigas y de corta distancia Montevideo
–Minas.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 1992, se le otorgó a la empresa, la
concesión de explotación de la línea nacional de larga distancia
Montevideo Artigas, sobre un recorrido aproximado de 606kms., por Ruta N°5
hasta el empalme con Ruta N°30 y por ésta hasta Artigas, por un plazo de 5
(cinco años) a contar de la referida resolución;
II) Que por Resolllci6n del Poder Ejecutivo de
fecha 11 de agosto de 1992, le fue otorgada a la empresa, la concesión de
explotación de la línea nacional de mediana distancia Montevideo -Minas
(Departamento de Lavalleja, sobre un recorrido de 122kms., por Ruta N°8,
por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la referida resolución;
III) Que desde las fechas antes señaladas hasta el
9 de enero de 1993, los titulares de las acciones sociales eran: Mario
Hebert Carminatti Oliveri, Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Carlos
Alfredo Viera Chico, Luis María Siri Panzl, Fernando Ricardo Fuentes
Loureiro, Lydia María Fuentes Loureiro, y Elsa Susana Loureiro Mac CoIl.
IV) Que el 9 de enero de 1993 falleció la señora
Elsa Susana Loureiro Mac Coll y fueron declarados herederos de la misma
los señores Fernando Ricardo Fuentes Loureiro y Lydia María Fuentes
Loureiro;
V) Que el 20 de junio de 2000 falleció intestada la
señora Norma Ada Bellini Kramer, y fueron declarados herederos los señores
Graziella Gennie Carminatti Bellini, Mónica Rossana Carminatti Bellini,
Ruben Luis Gualberto Carminatti Bellini, María Noel Carminatti Bellini,
Maria Paula Carminatti Bellinir María Geny Carminatti Bellini, sin
perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite Ruben Gualberto
Carminatti Oliveri, por su mitad de gananciales.
VI) Que el 2 de julio de 2001 se produjeron
cesiones de acciones en donde los cónyuges Carlos Alfredo Viera Chico y
Zulma Rodríguez, y los cónyuges Luis María Siri Panzl y Gloria Esmilsen
López cedieron la totalidad de sus acciones a Mario Hebert Carminatti
Oliveri y a Ruben Gualberto Carminatti Oliveri;
VII) Que el 15 de febrero de 2002 falleció el señor
Mario Hebert Carminatti Oliveri y fueron declarados herederos del causante
los señores Gualberto Mario Carminatti Zaldúa, Marcelo Hugo Carminatti
Zaldúa, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge supérstite Miriam
Elena Zaldúa Aristimuño y sus gananciales;
VIII) Que con fecha 29 de diciembre de 2003, los
señores Ricardo Vicente Fuentes Trapolini y Elsa Susana Loureiro Mac Coll,
cedieron sus acciones, que representan el 2,83% del capital social, a
Miriam Elena Zaldúa Aristimuño;
CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante, con su
nueva integración, es continuadora de la originalmente existente.-
II) Que la misma cumple con los requisitos exigidos
por el Reglamento aprobado por Decreto N° 228/911 de fecha 25 de abril de
1991 y modificativos y, que su gestión no ha merecido observaciones;
III) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo
2.8 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991, la línea Montevideo
-Minas actualmente debe considerarse de corta distancia, en virtud de
tener un recorrido aproximado de 120km;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y a lo dispuesto por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y
modificativa.
EL PRESIDENTE DE LA REBPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébanse las modificaciones operadas en la
titularidad de las acciones de la empresa Corporación de Ómnibus S.A.
tanto por el modo sucesión, como por cesiones, según surge de la parte
expositiva y, con ello la nueva titularidad de las mismas que al presente
recaen en I) Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Graziella Gennie, Mónica
Rossana, Ruben Luis Gualberto, María Noel, Maria Paula y María Geny
Carminatti Bellini, con acciones que representan el 40,23% del capital
social, distribuidos de la siguiente forma: un 36,41% están en condominio
entre los anteriormente mencionados y el 3,82% son propias del señor Ruben
Gualberto Carminatti Oliveri y II) Gualberto Mario y Marcelo Hugo
Carminatti Zaldúa y Miriam Elena Zaldúa Aristimuño, con acciones que
representan el 59,77% del capital social y de los cuales el 56,93% se
encuentra en condominio entre los prenombrados y el 2,84% son propias de
Miriam Elena Zaldúa Aristimuño.
2º.- Convalídanse los servicios prestados por la
citada empresa en: a) la línea nacional: de larga distancia Montevideo
-Artigas, sobre un recorrido de aproximadamente 606kms., por Ruta N° 5
hasta empalme con Ruta N° 30 y por ésta hasta Artigas, y b) la línea
nacional de corta distancia Montevideo -Minas (Departamento de Lavalleja),
sobre un recorrido aproximado de 120kms., por Ruta N°8.
3º.- Prorrógase la concesión de explotación de los
servicios en las líneas citadas, por un plazo de 5 (cinco) años, que se
contará a partir de la presente resolución.
4º.- Otórgase un plazo de 20 (veinte) días para la
firma de los contratos respectivos.
5º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos;