25/02/05

13/02/05 – SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE ÓMNIBUS S.A.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de la empresa Corporación de Ómnibus S.A., tendiente a obtener la prórroga de las concesiones de explotación de las líneas nacionales de larga distancia Montevideo -Artigas y de corta distancia Montevideo –Minas.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 1992, se le otorgó a la empresa, la concesión de explotación de la línea nacional de larga distancia Montevideo Artigas, sobre un recorrido aproximado de 606kms., por Ruta N°5 hasta el empalme con Ruta N°30 y por ésta hasta Artigas, por un plazo de 5 (cinco años) a contar de la referida resolución;

II) Que por Resolllci6n del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 1992, le fue otorgada a la empresa, la concesión de explotación de la línea nacional de mediana distancia Montevideo -Minas (Departamento de Lavalleja, sobre un recorrido de 122kms., por Ruta N°8, por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la referida resolución;

III) Que desde las fechas antes señaladas hasta el 9 de enero de 1993, los titulares de las acciones sociales eran: Mario Hebert Carminatti Oliveri, Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Carlos Alfredo Viera Chico, Luis María Siri Panzl, Fernando Ricardo Fuentes Loureiro, Lydia María Fuentes Loureiro, y Elsa Susana Loureiro Mac CoIl.

IV) Que el 9 de enero de 1993 falleció la señora Elsa Susana Loureiro Mac Coll y fueron declarados herederos de la misma los señores Fernando Ricardo Fuentes Loureiro y Lydia María Fuentes Loureiro;

V) Que el 20 de junio de 2000 falleció intestada la señora Norma Ada Bellini Kramer, y fueron declarados herederos los señores Graziella Gennie Carminatti Bellini, Mónica Rossana Carminatti Bellini, Ruben Luis Gualberto Carminatti Bellini, María Noel Carminatti Bellini, Maria Paula Carminatti Bellinir María Geny Carminatti Bellini, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, por su mitad de gananciales.

VI) Que el 2 de julio de 2001 se produjeron cesiones de acciones en donde los cónyuges Carlos Alfredo Viera Chico y Zulma Rodríguez, y los cónyuges Luis María Siri Panzl y Gloria Esmilsen López cedieron la totalidad de sus acciones a Mario Hebert Carminatti Oliveri y a Ruben Gualberto Carminatti Oliveri;

VII) Que el 15 de febrero de 2002 falleció el señor Mario Hebert Carminatti Oliveri y fueron declarados herederos del causante los señores Gualberto Mario Carminatti Zaldúa, Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge supérstite Miriam Elena Zaldúa Aristimuño y sus gananciales;

VIII) Que con fecha 29 de diciembre de 2003, los señores Ricardo Vicente Fuentes Trapolini y Elsa Susana Loureiro Mac Coll, cedieron sus acciones, que representan el 2,83% del capital social, a Miriam Elena Zaldúa Aristimuño;

CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante, con su nueva integración, es continuadora de la originalmente existente.-

II) Que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado por Decreto N° 228/911 de fecha 25 de abril de 1991 y modificativos y, que su gestión no ha merecido observaciones;

III) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.8 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991, la línea Montevideo -Minas actualmente debe considerarse de corta distancia, en virtud de tener un recorrido aproximado de 120km;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo dispuesto por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativa.

EL PRESIDENTE DE LA REBPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Apruébanse las modificaciones operadas en la titularidad de las acciones de la empresa Corporación de Ómnibus S.A. tanto por el modo sucesión, como por cesiones, según surge de la parte expositiva y, con ello la nueva titularidad de las mismas que al presente recaen en I) Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Graziella Gennie, Mónica Rossana, Ruben Luis Gualberto, María Noel, Maria Paula y María Geny Carminatti Bellini, con acciones que representan el 40,23% del capital social, distribuidos de la siguiente forma: un 36,41% están en condominio entre los anteriormente mencionados y el 3,82% son propias del señor Ruben Gualberto Carminatti Oliveri y II) Gualberto Mario y Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa y Miriam Elena Zaldúa Aristimuño, con acciones que representan el 59,77% del capital social y de los cuales el 56,93% se encuentra en condominio entre los prenombrados y el 2,84% son propias de Miriam Elena Zaldúa Aristimuño.

2º.- Convalídanse los servicios prestados por la citada empresa en: a) la línea nacional: de larga distancia Montevideo -Artigas, sobre un recorrido de aproximadamente 606kms., por Ruta N° 5 hasta empalme con Ruta N° 30 y por ésta hasta Artigas, y b) la línea nacional de corta distancia Montevideo -Minas (Departamento de Lavalleja), sobre un recorrido aproximado de 120kms., por Ruta N°8.

3º.- Prorrógase la concesión de explotación de los servicios en las líneas citadas, por un plazo de 5 (cinco) años, que se contará a partir de la presente resolución.

4º.- Otórgase un plazo de 20 (veinte) días para la firma de los contratos respectivos.

5º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos;