25/02/05
      
      13/02/05 – SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN 
      LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE ÓMNIBUS S.A.
      VISTO: estos antecedentes relacionados con la 
      solicitud de la empresa Corporación de Ómnibus S.A., tendiente a obtener 
      la prórroga de las concesiones de explotación de las líneas nacionales de 
      larga distancia Montevideo -Artigas y de corta distancia Montevideo 
      –Minas.
      
      RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder 
      Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 1992, se le otorgó a la empresa, la 
      concesión de explotación de la línea nacional de larga distancia 
      Montevideo Artigas, sobre un recorrido aproximado de 606kms., por Ruta N°5 
      hasta el empalme con Ruta N°30 y por ésta hasta Artigas, por un plazo de 5 
      (cinco años) a contar de la referida resolución;
      
      II) Que por Resolllci6n del Poder Ejecutivo de 
      fecha 11 de agosto de 1992, le fue otorgada a la empresa, la concesión de 
      explotación de la línea nacional de mediana distancia Montevideo -Minas 
      (Departamento de Lavalleja, sobre un recorrido de 122kms., por Ruta N°8, 
      por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la referida resolución;
      
      III) Que desde las fechas antes señaladas hasta el 
      9 de enero de 1993, los titulares de las acciones sociales eran: Mario 
      Hebert Carminatti Oliveri, Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Carlos 
      Alfredo Viera Chico, Luis María Siri Panzl, Fernando Ricardo Fuentes 
      Loureiro, Lydia María Fuentes Loureiro, y Elsa Susana Loureiro Mac CoIl.
      
      IV) Que el 9 de enero de 1993 falleció la señora 
      Elsa Susana Loureiro Mac Coll y fueron declarados herederos de la misma 
      los señores Fernando Ricardo Fuentes Loureiro y Lydia María Fuentes 
      Loureiro;
      
      V) Que el 20 de junio de 2000 falleció intestada la 
      señora Norma Ada Bellini Kramer, y fueron declarados herederos los señores 
      Graziella Gennie Carminatti Bellini, Mónica Rossana Carminatti Bellini, 
      Ruben Luis Gualberto Carminatti Bellini, María Noel Carminatti Bellini, 
      Maria Paula Carminatti Bellinir María Geny Carminatti Bellini, sin 
      perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite Ruben Gualberto 
      Carminatti Oliveri, por su mitad de gananciales.
      
      VI) Que el 2 de julio de 2001 se produjeron 
      cesiones de acciones en donde los cónyuges Carlos Alfredo Viera Chico y 
      Zulma Rodríguez, y los cónyuges Luis María Siri Panzl y Gloria Esmilsen 
      López cedieron la totalidad de sus acciones a Mario Hebert Carminatti 
      Oliveri y a Ruben Gualberto Carminatti Oliveri;
      
      VII) Que el 15 de febrero de 2002 falleció el señor 
      Mario Hebert Carminatti Oliveri y fueron declarados herederos del causante 
      los señores Gualberto Mario Carminatti Zaldúa, Marcelo Hugo Carminatti 
      Zaldúa, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge supérstite Miriam 
      Elena Zaldúa Aristimuño y sus gananciales;
      
      VIII) Que con fecha 29 de diciembre de 2003, los 
      señores Ricardo Vicente Fuentes Trapolini y Elsa Susana Loureiro Mac Coll, 
      cedieron sus acciones, que representan el 2,83% del capital social, a 
      Miriam Elena Zaldúa Aristimuño;
      
      CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante, con su 
      nueva integración, es continuadora de la originalmente existente.- 
      
      II) Que la misma cumple con los requisitos exigidos 
      por el Reglamento aprobado por Decreto N° 228/911 de fecha 25 de abril de 
      1991 y modificativos y, que su gestión no ha merecido observaciones;
      
      III) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 
      2.8 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991, la línea Montevideo 
      -Minas actualmente debe considerarse de corta distancia, en virtud de 
      tener un recorrido aproximado de 120km;
      
      ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de 
      Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras 
      Públicas y a lo dispuesto por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y 
      modificativa.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REBPÚBLICA
      RESUELVE:
      1º.- Apruébanse las modificaciones operadas en la 
      titularidad de las acciones de la empresa Corporación de Ómnibus S.A. 
      tanto por el modo sucesión, como por cesiones, según surge de la parte 
      expositiva y, con ello la nueva titularidad de las mismas que al presente 
      recaen en I) Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Graziella Gennie, Mónica 
      Rossana, Ruben Luis Gualberto, María Noel, Maria Paula y María Geny 
      Carminatti Bellini, con acciones que representan el 40,23% del capital 
      social, distribuidos de la siguiente forma: un 36,41% están en condominio 
      entre los anteriormente mencionados y el 3,82% son propias del señor Ruben 
      Gualberto Carminatti Oliveri y II) Gualberto Mario y Marcelo Hugo 
      Carminatti Zaldúa y Miriam Elena Zaldúa Aristimuño, con acciones que 
      representan el 59,77% del capital social y de los cuales el 56,93% se 
      encuentra en condominio entre los prenombrados y el 2,84% son propias de 
      Miriam Elena Zaldúa Aristimuño. 
      
      2º.- Convalídanse los servicios prestados por la 
      citada empresa en: a) la línea nacional: de larga distancia Montevideo 
      -Artigas, sobre un recorrido de aproximadamente 606kms., por Ruta N° 5 
      hasta empalme con Ruta N° 30 y por ésta hasta Artigas, y b) la línea 
      nacional de corta distancia Montevideo -Minas (Departamento de Lavalleja), 
      sobre un recorrido aproximado de 120kms., por Ruta N°8.
      
      3º.- Prorrógase la concesión de explotación de los 
      servicios en las líneas citadas, por un plazo de 5 (cinco) años, que se 
      contará a partir de la presente resolución.
      
      4º.- Otórgase un plazo de 20 (veinte) días para la 
      firma de los contratos respectivos.
      
      5º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la 
      Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos;