25/02/05
23/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y EL CLUB
NACIONAL DE FÚTBOL DE TALA
VISTO: el Convenio celebrado el 10 de febrero de
2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Club
Nacional de Fútbol, de Tala, Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para la refacción de vestuario de visitante, refacción de baños de damas,
ampliación de sala de musculación y construcción de un sector del muro
perimetral (80 ml), con la suma de $276.300.- en efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $276.300.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 10 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el Club Nacional de Fútbol, de Tala, Departamento de
Canelones, para la refacción de vestuario de visitante, refacción de baños
de damas, ampliación de sala de musculación y construcción de un sector
del muro perimetral, (80 ml).
2°.- Autorízase la inversión de la suma de
$276.300.- (pesos uruguayos doscientos setenta y seis mil trescientos),
como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la
que se atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación
14, Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 565, Ejercicio 2005,
existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto
N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 44 y con el decreto
90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la suma de $276.300,- (pesos uruguayos
doscientos setenta y seis mil trescientos), en 2 (dos) cuotas de
$138.150.- (pesos uruguayos ciento treinta y ocho mil ciento cincuenta)
cada una, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser
depositadas en la Cuenta perteneciente al Club Nacional de Fútbol, las que
se atenderán con cargo a los recursos que por la presente, Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas de, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.-