25/02/05
      
      23/02/05 - SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL MTOP Y LA 
      ASOCIACIÓN CIVIL GUARDERÍA EL OMBÚ DE RIVERA 
      VISTO: el Convenio celebrado el 11 de febrero de 
      2005, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación 
      Civil Guardería "El Ombú", de Rivera, Departamento de Rivera";
      
      RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye 
      para realizar reformas y reparaciones en el local: instalación eléctrica 
      con sus aparatos, pintura en general y colocación de cielorrasos, con la 
      suma de $145.000.- en efectivo; 
      
      II) Que dicha Asociación Civil, por su parte, 
      contribuye con la suma de $45.000.- discriminada en el Convenio;
      
      III) Que la División Contabilidad y Finanzas del 
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, 
      han efectuado la intervención previa que les compete;
      
      CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
      
      
      ATENTO: A lo precedentemente expuesto; 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio 
      celebrado el 11 de febrero de 2005, entre el Ministerio de Transporte y 
      Obras Públicas y la Asociación Civil Guardería "El Ombú" de Rivera, 
      Departamento de Rivera, para realizar reformas y reparaciones en el local: 
      instalación eléctrica con sus aparatos, pintura en general y colocación de 
      cielorrasos.
      
      2°.- Autorízase, la inversión de la suma de 
      $145.000.- (pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco mil), como 
      contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se 
      atenderá con cargo al Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Financiación 14, 
      Programa 001, Proyecto 702, Objeto de Gasto 564, Ejercicio 2005, 
      existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto 
      N° 24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, Afectación N° 54, Decreto 90/000 
      de 3 de marzo de 2000.
      
      3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de 
      Transporte y Obras Públicas, de la suma de $145.000.- (pesos uruguayos 
      ciento cuarenta y cinco mil) en 1 (una) cuota, a favor del Banco de la 
      República Oriental del Uruguay, para ser depositada en la Cuenta 
      perteneciente a la Asociación Civil Guardería "El Ombú" de Rivera, la que 
      se atenderá con cargo a los :recursos que por la presente Resolución se 
      autorizan.
      
      4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de 
      la División Contabilidad y. Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras 
      Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de 
      Convenios a sus efectos.-