25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MSP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipos de
computación.
RESULTANDO: que la Secretaría de Estado gestionante
se encuentra abocada a la adquisición de los bienes de referencia mediante
Licitación Pública N° 27/003, con destino a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.
III) que requerido informe del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, este dictamina que no existe fabricación
nacional sustitutiva de los bienes a importar.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los cuarenta equipos de
computación marca Aopen, modelo M3025, monitor de 17", software M5 Win 95;
diez impresoras Lexmark 2480; siete servidores Dell Poweredge 1600SC, por
un valor total CIF de U$S 61.391,oo (sesenta y un mil trescientos noventa
y uno dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
Ministerio de Salud Pública con destino a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, se encuentran exoneradas de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) Comuníquese y archívese.