25/02/05
23/02/05 - SE INCLUYE EN EXONERACIÓN TRIBUTARIA, LA
TASA DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita modificación de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 20 de febrero de 2003.
RESULTANDO: I) que por el referido acto
administrativo se declaró la importación de veintiocho vehículos marca
Ford, realizada por la Secretaría gestionante, incluida en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
II) que por su numeral 2° se estableció que la
operación estaría exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social y Tasa de Servicios Extraordinarios.
III) que en esta instancia la gestionante solicita
se incluya en la exoneración la Tasa de Servicios Automatizados.
CONSIDERANDO: que habiéndose padeció error al
omitir en la exoneración la Tasa de Servicios Automatizados, corresponde
proceder a la modificación solicitada.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Modifícase el numeral 2° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 20 de febrero de 2003, por la que se declaró que los
veintiocho vehículos marca FORD, modelo TRANSIT - Ambulancia, por un valor
CIF/ Montevideo U$S 575.344,oo (quinientos setenta y cinco mil trescientos
cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), a importar
por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, en el sentido que dicha importación se encuentra
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Tasa de Servicios Automatizados.
2°) Comuníquese y archívese.