25/02/05
      
      23/02/05 - SE INCLUYE EN EXONERACIÓN TRIBUTARIA, LA 
      TASA DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP.
      VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de 
      Salud Pública, en la que solicita modificación de la Resolución del Poder 
      Ejecutivo de 20 de febrero de 2003. 
      
      RESULTANDO: I) que por el referido acto 
      administrativo se declaró la importación de veintiocho vehículos marca 
      Ford, realizada por la Secretaría gestionante, incluida en el régimen de 
      inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 
      29 de octubre de 1991. 
      
      II) que por su numeral 2° se estableció que la 
      operación estaría exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa 
      Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión 
      sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la 
      Seguridad Social y Tasa de Servicios Extraordinarios. 
      
      III) que en esta instancia la gestionante solicita 
      se incluya en la exoneración la Tasa de Servicios Automatizados.
      
      CONSIDERANDO: que habiéndose padeció error al 
      omitir en la exoneración la Tasa de Servicios Automatizados, corresponde 
      proceder a la modificación solicitada.
      
      ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del 
      Ministerio de Economía y Finanzas. 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Modifícase el numeral 2° de la Resolución del 
      Poder Ejecutivo de 20 de febrero de 2003, por la que se declaró que los 
      veintiocho vehículos marca FORD, modelo TRANSIT - Ambulancia, por un valor 
      CIF/ Montevideo U$S 575.344,oo (quinientos setenta y cinco mil trescientos 
      cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), a importar 
      por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen 
      de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, 
      de 29 de octubre de 1991, en el sentido que dicha importación se encuentra 
      exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, 
      Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Impuesto de Contribución al 
      Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y 
      Tasa de Servicios Automatizados. 
      
      2°) Comuníquese y archívese.