25/02/05

23/02/05 - SE INCLUYE EN EXONERACIÓN TRIBUTARIA, LA TASA DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se declaró la importación de veintiocho vehículos marca Ford, realizada por la Secretaría gestionante, incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que por su numeral 2° se estableció que la operación estaría exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Tasa de Servicios Extraordinarios.

III) que en esta instancia la gestionante solicita se incluya en la exoneración la Tasa de Servicios Automatizados.

CONSIDERANDO: que habiéndose padeció error al omitir en la exoneración la Tasa de Servicios Automatizados, corresponde proceder a la modificación solicitada.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Modifícase el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de febrero de 2003, por la que se declaró que los veintiocho vehículos marca FORD, modelo TRANSIT - Ambulancia, por un valor CIF/ Montevideo U$S 575.344,oo (quinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el sentido que dicha importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

2°) Comuníquese y archívese.