25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE COLONIA.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos
bienes.
RESULTANDO: que se trata de material informático.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que un Kingston KTC 7494/1GB memoria 1 Gb,
dos 3C17300 AA SS3 24 PORT Switch 3COM SuperStack 3 422 6T y un Kingston
KTC 7494/1 Gb memoria 1 Gb, por un valor CIF de U$S 2.193,80 (dos mil
ciento noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con
80/100), a importar por la Intendencia Municipal de Colonia, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.