25/02/05
      
      23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN 
      PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE COLONIA.
      VISTO: la gestión promovida por la Intendencia 
      Municipal de Colonia, en la que solicita exoneración de recargos y demás 
      gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos 
      bienes. 
      
      RESULTANDO: que se trata de material informático.
      
      CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
      comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales. 
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas. 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      
      1°) Declárase que un Kingston KTC 7494/1GB memoria 1 Gb, 
      dos 3C17300 AA SS3 24 PORT Switch 3COM SuperStack 3 422 6T y un Kingston 
      KTC 7494/1 Gb memoria 1 Gb, por un valor CIF de U$S 2.193,80 (dos mil 
      ciento noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con 
      80/100), a importar por la Intendencia Municipal de Colonia, dado su 
      destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva 
      referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 
      1991. 
      
      2°) La presente importación se encuentra exonerada 
      de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor 
      Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto 
      de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social. 
      
      3°) Comuníquese y archívese.