25/02/05
23/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY.
VISTO: la gestión promovida por la "Fundación
Leones del Uruguay" en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, sillas de ruedas y muletas
canadienses, bastones y juegos de asiento repuesto.
RESULTANDO: I) que la fundación gestionante es una
persona jurídica sin finalidad lucrativa cuyo objeto es fomentar y
promover fines de utilidad comunitaria, que goza de personería jurídica y
estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación
y Cultura de 2 de enero de 1990.
II) que los bienes a importar serán destinadas a
personas discapacitadas de bajos recursos.
CONSIDERANDO: I) que la asociación civil
gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de
la Tasa de Servicios Extraordinarios.
ATENTO: a lo informado por, la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Fundación Leones del Uruguay,
exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios
en ocasión de la importación de cincuenta sillas de ruedas, modelo 1009
Courvim, cincuenta pares de muletas adulto, modelo Canadiense con brazos
de nylon, diez bastones de 4 apoyos y 10 juegos de asiento repuesto modelo
1009 Courvim por un valor total de U$S 4.448,oo (cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América).
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.