25/02/05
      
      23/02/05 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN 
      PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY.
      VISTO: la gestión promovida por la "Fundación 
      Leones del Uruguay" en la que solicita autorización para importar con 
      exoneración de recargos y demás gravámenes, sillas de ruedas y muletas 
      canadienses, bastones y juegos de asiento repuesto. 
      
      RESULTANDO: I) que la fundación gestionante es una 
      persona jurídica sin finalidad lucrativa cuyo objeto es fomentar y 
      promover fines de utilidad comunitaria, que goza de personería jurídica y 
      estatutos debidamente aprobados por Resolución del Ministerio de Educación 
      y Cultura de 2 de enero de 1990. 
      
      II) que los bienes a importar serán destinadas a 
      personas discapacitadas de bajos recursos. 
      
      CONSIDERANDO: I) que la asociación civil 
      gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 
      12.802, de 30 de noviembre de 1960.
      
      II) que en su mérito, corresponde declarar que la 
      importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global 
      Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de 
      la Tasa de Servicios Extraordinarios. 
      
      ATENTO: a lo informado por, la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo 
      establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de 
      octubre de 1991. 
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Declárase a la Fundación Leones del Uruguay, 
      exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor 
      Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios 
      en ocasión de la importación de cincuenta sillas de ruedas, modelo 1009 
      Courvim, cincuenta pares de muletas adulto, modelo Canadiense con brazos 
      de nylon, diez bastones de 4 apoyos y 10 juegos de asiento repuesto modelo 
      1009 Courvim por un valor total de U$S 4.448,oo (cuatro mil cuatrocientos 
      cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). 
      
      2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no 
      podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su 
      introducción definitiva al país.
      
      3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión 
      de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía 
      y Finanzas de 1° de octubre de 2003.