25/02/05
23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR LA IMM.
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al Servicio de Informática por ampliación de la compra
141907/1.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
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1°) Declárase que los doscientos Notes
Communications User Ceo Annual SwMaint RNWL, por un valor de U$S 10.208,oo
(diez mil doscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América), según
copia de la factura proforma que es integrante de la presente Resolución,
a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.