25/02/05

23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA IMM.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que la mercadería de referencia será destinada al Servicio de Informática por ampliación de la compra 141907/1.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

---~

1°) Declárase que los doscientos Notes Communications User Ceo Annual SwMaint RNWL, por un valor de U$S 10.208,oo (diez mil doscientos ocho dólares de los Estados Unidos de América), según copia de la factura proforma que es integrante de la presente Resolución, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.