25/02/05
      
      23/02/05 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN 
      PROMOVIDA POR LA IMM.
      VISTO: la gestión promovida por la Intendencia 
      Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y 
      demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos 
      bienes.
      
      RESULTANDO: que se trata de cuatro 
      microcomputadores IBM destinados al Servicio de Coordinación Proyecto de 
      Mejora de Gestión. 
      
      CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 
      16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
      comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
      Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional 
      como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni 
      industriales. 
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico 
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Declárase que los cuatro microcomputadores 
      marca IBM, Netvista M42, configuración especial, por un valor total CIF 
      Zona Franca de U$S 3.856,oo (tres mil ochocientos cincuenta y seis dólares 
      de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal 
      de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de 
      inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 
      29 de octubre de 1991.
      
      2°) La presente importación se encuentra exonerada 
      de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor 
      Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y 
      Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
      
      3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.